Capítulo 11
Derechos sindicales
Artículo 42
Los empleados de fincas urbanas se regirán en materia de derechos sindicales, por lo previsto en la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
Capítulo 12
Disposiciones varias
Artículo 43
Seguridad e higiene
En cuanto afecta a la seguridad e higiene en el trabajo, se estará en cada momento a lo dispuesto en la normativa legal en dichas materias.
Artículo 44
Texto del convenio. El texto del presente convenio colectivo se redactará en lengua catalana y en lengua castellana.
Artículo 45
Ordenanza laboral de empleados de fincas urbanas
Derogada en su día por Convenio colectivo de trabajo la ordenanza laboral de empleados de fincas urbanas, las relaciones laborales entre los trabajadores y los empresarios del sector en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se regirán de acuerdo con lo previsto en el presente convenio colectivo de trabajo.
Artículo 46
Derecho supletorio
Para todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en los
Laudos de los años 1979 y 1980, al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), y a la normativa de legal aplicación.
Artículo 47
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ambas representaciones acuerdan desarrollar en el ámbito del presente convenio colectivo de trabajo, todo lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, (BOE número 71 de 23 de marzo de 2007) para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Disposiciones transitorias
Primera
La percepción de los salarios derivados de la aplicación del presente convenio colectivo,
surten efectos desde el día 1 de enero de 2007, sin perjuicio de su publicación en el DOGC.
Segunda
Las indemnizaciones por el concepto de baja de I.T. por enfermedad o accidente, se pagaran al trabajador a mes vencido, contado desde el inicio de la baja, de acuerdo con la normativa legal vigente al respecto.
Tercera
El pago de los atrasos derivados de la aplicación del presente convenio se hará efectivo como máximo en el plazo de 30 naturales, contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Cuarta
El incremento salarial para los años 2008 y 2009 se pacta en la siguiente forma:
Para el año 2008 el salario base del Convenio se incrementara en un porcentaje equivalente al crecimiento del IPC en el ámbito del Estado durante el período comprendido entre 1 de Enero de 2007 y 31 de Diciembre de 2007, según los datos oficiales publicados por el INE, más un 0,60 por 100.
Para el año 2009 el salario base del Convenio se incrementara en un porcentaje equivalente al crecimiento del IPC en el ámbito del Estado durante el período comprendido entre 1 de Enero de 2008 y 31 de diciembre de 2008, según los datos oficiales publicados por el INE., más un 0,60 por 100.
Los conceptos previstos en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente convenio colectivo mantendrán su sistema de cálculo sobre los valores resultantes de aplicar los incrementos establecidos en los dos párrafos anteriores.
Quinta
Las partes firmantes del presente Convenio colectivo, recomiendan que en los supuestos
de conflicto, se solicite de mutuo acuerdo la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña (TLC).
Disposiciones adicionales
Única
Cualquier referencia al Texto Refundido del Esatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo) recogida en el texto, se entenderá integrada en el mismo como condición más beneficiosa.
miércoles, 23 de enero de 2008
Continuacion de convenio:
Artículo 37
Los empleados de fincas urbanas no podrán cobrar emolumento alguno por las funciones especificadas en el artículo 36 del presente convenio y, en especial a los que se refieren los apartados 3 y 5 del citado artículo, salvo pacto en contra.
Artículo 37 bis
Llamadas telefónicas al servicio de la propiedad
Los empleados de fincas urbanas tendrán derecho a cobrar de la propiedad de la finca a
su cargo, las llamadas telefónicas efectuadas al servicio de la misma, previa la justificación de las mismas.
Capítulo 9
Permisos retribuidos
Artículo 38
Permisos
Los empleados de fincas urbanas sujetos al presente convenio colectivo tendrán derecho
a las licencias y permisos que a continuación se expresan, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y duración siguientes:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio, que no se podrán diferir, siendo de mutuo acuerdo, acumulables al periodo de vacaciones.
2. Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Permiso de un día en el caso de alumbramiento de la hija o de la nuera del empleado.
3. Un día por traslado del domicilio habitual.
4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o de carácter privado.
5. Un día de permiso en el caso de la boda del hijo/a.
6. Un día de permiso para asuntos propios no acumulable a puentes, vacaciones, festividades, etc.
Artículo 38 bis
Parejas de hecho
Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento a efecto de licencias que una pareja de derecho. Se entenderá como pareja de hecho, aquella que esté conviviendo de hecho, estén empadronados en el mismo domicilio e inscrita como pareja en el Registro Municipal del domicilio o, en su defecto de la Generalidad de Cataluña o Registro Público Oficial para estas situaciones y ello, con un año de antelación a la solicitud de cualquier permiso retribuido. La empresa podrá solicitar en cualquier caso, un certificado del registro correspondiente y un certificado de convivencia.
Capítulo 10
Faltas, sanciones y procedimiento sancionador
Artículo 39
Faltas
Corresponde al propietario del inmueble, presidente de la comunidad de propietarios,
cooperativa o administrador, el sancionar, en su caso, las acciones u omisiones verificadas por los empleados de fincas urbanas en el ejercicio de sus funciones.
Las faltas se clasificarán:
A. Leves.
B. Graves.
C. Muy graves.
Prescribiendo en su caso a los 10, 20 y 60 días respectivamente, contados a partir de su
comisión o en su defecto desde la fecha en que se haya tenido conocimiento de los hechos.
A. Faltas leves. Se considerarán faltas leves todas aquellas que produzcan perturbación ligera en los servicios a cargo del trabajador y las quejas reiteradas de los vecinos ocupantes de la casa, titulares del contrato de arrendamiento, copropietarios, etc., ya sea de vivienda o local de negocio.
B. Faltas graves.
La falta de aseo, tanto en su persona como en las dependencias a su cargo.
La desobediencia, indisciplina o negligencia inexcusable en el trabajo.
La falta de respeto de palabra u obra al propietario, presidente de la comunidad o cooperativa, administrador, inquilinos, copropietarios del edificio y personal de las familias que con ellos convivan.
La ruptura de la reserva obligada en relación al buen nombre de la finca y de sus habitantes.
La reiteración de faltas leves
.C. Faltas muy graves.
El abandono notorio de la vigilancia del edificio, elementos comunes y demás deberes a
su cargo (especificados en el artículo 36 del presente convenio).
La reincidencia en la comisión de faltas graves.
Los malos tratos de palabra u obra al propietario, presidente de la comunidad o cooperativa, administrador o moradores del edificio o sus familiares que con ellos convivan, así como a sus empleados.
El fraude, robo o hurto, o la retención indebida de los objetos entregados a su custodia.
Cualquier otra falta grave contra la moral, la propiedad o las personas.
Quejas reiteradas por escrito de la mitad más uno de los vecinos ocupantes de la casa, copropietarios, titulares del contrato de arrendamiento, ya sea vivienda o de local de negocio.
Artículo 40
Sanciones
Las sanciones que procede imponer serán las siguientes:
a. Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita.
b. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 15 días.
c. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 30 a 60 días y despido.
Artículo 41
Procedimiento sancionador
Primero: Contra las sanciones graves y muy graves que, le sean impuestas al empleado de fincas urbanas este tiene el derecho a recurrirlas ante los Juzgados de lo Social previa la conciliación obligatoria ante el S.C.I. del Departament de Treball de la Generalidad de Cataluña.
Segundo: Las sanciones por suspensión de empleo y sueldo se impondrán con reserva del periodo de cumplimiento de las mismas y, en el supuesto de ser recurridas por el trabajador ante los Juzgados de lo Social no se cumplirán hasta que estos dicten sentencia y de acuerdo con los términos de la misma.
Tercero: La sanción impuesta, cuando los hechos hayan causado daños o perjuicios patrimoniales, no impedirá el ejercicio de las acciones pertinentes por quien resulte perjudicado.
Cuarto: Cuando los hechos sancionados puedan constituir falta o delito perseguibles de
oficio, la propiedad deberá cumplir la obligación general de formular la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.
Los empleados de fincas urbanas no podrán cobrar emolumento alguno por las funciones especificadas en el artículo 36 del presente convenio y, en especial a los que se refieren los apartados 3 y 5 del citado artículo, salvo pacto en contra.
Artículo 37 bis
Llamadas telefónicas al servicio de la propiedad
Los empleados de fincas urbanas tendrán derecho a cobrar de la propiedad de la finca a
su cargo, las llamadas telefónicas efectuadas al servicio de la misma, previa la justificación de las mismas.
Capítulo 9
Permisos retribuidos
Artículo 38
Permisos
Los empleados de fincas urbanas sujetos al presente convenio colectivo tendrán derecho
a las licencias y permisos que a continuación se expresan, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y duración siguientes:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio, que no se podrán diferir, siendo de mutuo acuerdo, acumulables al periodo de vacaciones.
2. Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Permiso de un día en el caso de alumbramiento de la hija o de la nuera del empleado.
3. Un día por traslado del domicilio habitual.
4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o de carácter privado.
5. Un día de permiso en el caso de la boda del hijo/a.
6. Un día de permiso para asuntos propios no acumulable a puentes, vacaciones, festividades, etc.
Artículo 38 bis
Parejas de hecho
Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento a efecto de licencias que una pareja de derecho. Se entenderá como pareja de hecho, aquella que esté conviviendo de hecho, estén empadronados en el mismo domicilio e inscrita como pareja en el Registro Municipal del domicilio o, en su defecto de la Generalidad de Cataluña o Registro Público Oficial para estas situaciones y ello, con un año de antelación a la solicitud de cualquier permiso retribuido. La empresa podrá solicitar en cualquier caso, un certificado del registro correspondiente y un certificado de convivencia.
Capítulo 10
Faltas, sanciones y procedimiento sancionador
Artículo 39
Faltas
Corresponde al propietario del inmueble, presidente de la comunidad de propietarios,
cooperativa o administrador, el sancionar, en su caso, las acciones u omisiones verificadas por los empleados de fincas urbanas en el ejercicio de sus funciones.
Las faltas se clasificarán:
A. Leves.
B. Graves.
C. Muy graves.
Prescribiendo en su caso a los 10, 20 y 60 días respectivamente, contados a partir de su
comisión o en su defecto desde la fecha en que se haya tenido conocimiento de los hechos.
A. Faltas leves. Se considerarán faltas leves todas aquellas que produzcan perturbación ligera en los servicios a cargo del trabajador y las quejas reiteradas de los vecinos ocupantes de la casa, titulares del contrato de arrendamiento, copropietarios, etc., ya sea de vivienda o local de negocio.
B. Faltas graves.
La falta de aseo, tanto en su persona como en las dependencias a su cargo.
La desobediencia, indisciplina o negligencia inexcusable en el trabajo.
La falta de respeto de palabra u obra al propietario, presidente de la comunidad o cooperativa, administrador, inquilinos, copropietarios del edificio y personal de las familias que con ellos convivan.
La ruptura de la reserva obligada en relación al buen nombre de la finca y de sus habitantes.
La reiteración de faltas leves
.C. Faltas muy graves.
El abandono notorio de la vigilancia del edificio, elementos comunes y demás deberes a
su cargo (especificados en el artículo 36 del presente convenio).
La reincidencia en la comisión de faltas graves.
Los malos tratos de palabra u obra al propietario, presidente de la comunidad o cooperativa, administrador o moradores del edificio o sus familiares que con ellos convivan, así como a sus empleados.
El fraude, robo o hurto, o la retención indebida de los objetos entregados a su custodia.
Cualquier otra falta grave contra la moral, la propiedad o las personas.
Quejas reiteradas por escrito de la mitad más uno de los vecinos ocupantes de la casa, copropietarios, titulares del contrato de arrendamiento, ya sea vivienda o de local de negocio.
Artículo 40
Sanciones
Las sanciones que procede imponer serán las siguientes:
a. Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita.
b. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 15 días.
c. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 30 a 60 días y despido.
Artículo 41
Procedimiento sancionador
Primero: Contra las sanciones graves y muy graves que, le sean impuestas al empleado de fincas urbanas este tiene el derecho a recurrirlas ante los Juzgados de lo Social previa la conciliación obligatoria ante el S.C.I. del Departament de Treball de la Generalidad de Cataluña.
Segundo: Las sanciones por suspensión de empleo y sueldo se impondrán con reserva del periodo de cumplimiento de las mismas y, en el supuesto de ser recurridas por el trabajador ante los Juzgados de lo Social no se cumplirán hasta que estos dicten sentencia y de acuerdo con los términos de la misma.
Tercero: La sanción impuesta, cuando los hechos hayan causado daños o perjuicios patrimoniales, no impedirá el ejercicio de las acciones pertinentes por quien resulte perjudicado.
Cuarto: Cuando los hechos sancionados puedan constituir falta o delito perseguibles de
oficio, la propiedad deberá cumplir la obligación general de formular la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.
Continuacion de convenio colectivo:
Artículo 32
Jubilación
Se establece como obligatoria la jubilación a los 70 años de edad, siempre y cuando el trabajador afectado tenga acreditada la carencia mínima necesaria para acceder a la prestación de la Seguridad Social por jubilación, como medida de fomento del empleo y de la contratación indefinida. La jubilación a los 65 años de edad en los términos legalmente establecidos lo será por voluntad del trabajador o en su defecto mediante el mutuo acuerdo con la empresa.
Fomento de la contratación indefinida. Haciendo uso de lo que prevé el apartado b) del
número 2 de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), las partes firmantes del presente convenio colectivo llegan al siguiente acuerdo:
La transformación en indefinido de un contrato de duración determinada o temporal incluido los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de Diciembre de 2.003, sea cual sea la fecha de inicio del contrato que se transforma dará lugar a la aplicación a este nuevo contrato indefinido de aquello que prevé los números 4, 5 y 6.
Artículo 33
Fianzas
En ningún caso podrá exigirse a los empleados de fincas urbanas la prestación de fianza alguna para acceder al puesto de trabajo.
Artículo 34
Preaviso de cese
El personal comprendido en el presente convenio que tenga el propósito de cesar al
servicio de la empresa se lo comunicará a la misma por escrito y, la empresa la acusará
recibo de igual forma. Esta comunicación en el caso de los porteros se efectuará con la
antelación mínima de un mes, y en el de los conserjes con una antelación mínima de quince días, en ambos supuestos, sin abandonar el puesto de trabajo hasta la finalización del plazo de preaviso.
Capítulo 8
Clasificación y definición de personal
Artículo 35
Clasificación funcional
Los empleados de fincas urbanas se clasifican en:
A. Porteros con plena dedicación: Se entiende incluido en la categoría de portero con plena dedicación a la persona mayor de edad civil que, teniendo casa/habitación en el inmueble en el que preste sus servicios y, cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo y en forma de dedicación exclusiva. Para el cumplimiento de
su cometido laboral se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
B. Porteros sin plena dedicación: Se entiende incluido en la categoría de portero sin plena dedicación a la persona mayor de edad civil que, teniendo casa/habitación en el inmueble en el que preste sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral como portero se entenderá
que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
C. Conserje con plena dedicación: Se entiende incluido en la categoría de conserje con plena dedicación a la persona mayor de edad civil que, sin tener casa/habitación en el inmueble en el que preste sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
D. Conserje sin plena dedicación: Se entiende incluido en la categoría de conserje sin plena dedicación a la persona mayor de edad civil que, sin tener casa/habitación en el inmueble en el que preste sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
Artículo 36
Obligaciones especificas de los empleados de fincas urbanas
1. Limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, pasillos, patios, sótanos, dependencias de uso común, escaleras (incluidas las de incendio) una vez por semana o en casos de emergencia, excepto la entrada o vestíbulo que será diaria, así como los de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención. En las fincas destinadas a vivienda en que por la configuración de su portal existan locales comerciales, se considerará como Pasaje Comercial la proyección frontal de los mismos, sin que sea obligación del empleado su limpieza, y tampoco lo será cualquiera que se derive del paso de animales domésticos por los elementos comunes de la finca. Los trabajos de limpieza deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día, en beneficio del principal cometido, que es la vigilancia.
2. Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble, velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego y seguridad de los que en él habitan.
3. Cuidará los cuartos desalquilados y acompañará a las personas que deseen verlos,
(previa autorización por escrito del propietario, presidente de la comunidad o representante de la propiedad, en el que se especificará si ha de dejar abierta o cerrada la puerta de entrada a la finca) facilitándoles cuantas noticias conciernen a los mismos, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al efecto; atenderá con toda amabilidad a las personas que soliciten noticias de los ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la finca, siempre que no sean de índole confidencial o informativo que
afecten a la dignidad de los mismos, debiendo obrar siempre con la mayor discreción.
4. Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia o avisos urgentes que reciba para los ocupantes del inmueble y para la propiedad o administración de la finca, haciéndolo llegar a manos del destinatario con la mayor diligencia y prontitud. La correspondencia ordinaria la introducirá en los buzones de correo que cada propietario o inquilino tenga asignado.
Sólo en el caso de que no existiesen buzones de correo es cuando está obligado de hacerla llegar a manos de los ocupantes del inmueble y para los propietarios o administradores o administración de la finca con la mayor diligencia y prontitud.
5. Cumplimentará los encargos, avisos y comisiones encomendadas por el propietario del inmueble o sus representantes legales, presidente de la comunidad de propietarios o cooperativa y, administrador de la finca y si fueran encargados del cobro de los alquileres o cuentas de la comunidad de propietarios o cooperativa, lo cumplimentará sin demora, entregando inmediatamente los fondos recaudados en la forma que le haya sido señalada, siendo a cargo de la propiedad los gastos de toda clase que en dichos encargos, avisos, comisiones o cobros pudieran producirse.
6. Comunicará a la propiedad cualquier intento o realización por parte de los inquilinos,
de situaciones que pudieran suponer molestia para los demás o que den lugar a subarrendamientos o ocupaciones clandestinas o traspasos fraudulentos, comunicando así mismo cualquier obra que se realice en las viviendas o locales y que haya llegado a su conocimiento.
En ningún caso será cometido del empleado la retirada de los escombros originados por tales obras, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas en el presente artículo.
7. Se ocupará de los servicios de calefacción y agua caliente central, salvo que la propiedad los tenga contratados a un tercero, de la centralita telefónica, si no hubiera telefonista, y de los ascensores y montacargas que existan en la finca, así como de cuantos motores se utilicen para los servicios comunes.
8. Pondrá urgentemente en conocimiento de la propiedad o administración y de la casa
conservadora cuantas anormalidades o averías observe en el funcionamiento de los correspondientes aparatos, suspendiendo el servicio afectado, bajo su responsabilidad, si pudiera haber peligro en su utilización.
9. Cuidará de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energías eléctricas, así como de la conducción general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en terrazas, azoteas, patios, etc. de acceso por servicios comunales y que no entrañen peligrosidad.
10. En caso de nevada, cumplimentará los usos y costumbres del lugar y cuanto dispongan las Ordenanzas Municipales de la localidad.
11. Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura del inmueble hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada por sus servicios, no así la recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada piso o del pozal colector, que será objeto de pacto individual o colectivo.
12. Los ocupantes de las viviendas deberán de autorizar por escrito al portero o conserje
la recogida de todo tipo de certificados y / o documentos a su nombre.
Por razones de salubridad e higiene no se depositarán basuras en forma alguna en los
rellanos de las escaleras, debiéndose de fijar un lugar adecuado para tal depósito.
Jubilación
Se establece como obligatoria la jubilación a los 70 años de edad, siempre y cuando el trabajador afectado tenga acreditada la carencia mínima necesaria para acceder a la prestación de la Seguridad Social por jubilación, como medida de fomento del empleo y de la contratación indefinida. La jubilación a los 65 años de edad en los términos legalmente establecidos lo será por voluntad del trabajador o en su defecto mediante el mutuo acuerdo con la empresa.
Fomento de la contratación indefinida. Haciendo uso de lo que prevé el apartado b) del
número 2 de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), las partes firmantes del presente convenio colectivo llegan al siguiente acuerdo:
La transformación en indefinido de un contrato de duración determinada o temporal incluido los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de Diciembre de 2.003, sea cual sea la fecha de inicio del contrato que se transforma dará lugar a la aplicación a este nuevo contrato indefinido de aquello que prevé los números 4, 5 y 6.
Artículo 33
Fianzas
En ningún caso podrá exigirse a los empleados de fincas urbanas la prestación de fianza alguna para acceder al puesto de trabajo.
Artículo 34
Preaviso de cese
El personal comprendido en el presente convenio que tenga el propósito de cesar al
servicio de la empresa se lo comunicará a la misma por escrito y, la empresa la acusará
recibo de igual forma. Esta comunicación en el caso de los porteros se efectuará con la
antelación mínima de un mes, y en el de los conserjes con una antelación mínima de quince días, en ambos supuestos, sin abandonar el puesto de trabajo hasta la finalización del plazo de preaviso.
Capítulo 8
Clasificación y definición de personal
Artículo 35
Clasificación funcional
Los empleados de fincas urbanas se clasifican en:
A. Porteros con plena dedicación: Se entiende incluido en la categoría de portero con plena dedicación a la persona mayor de edad civil que, teniendo casa/habitación en el inmueble en el que preste sus servicios y, cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo y en forma de dedicación exclusiva. Para el cumplimiento de
su cometido laboral se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
B. Porteros sin plena dedicación: Se entiende incluido en la categoría de portero sin plena dedicación a la persona mayor de edad civil que, teniendo casa/habitación en el inmueble en el que preste sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral como portero se entenderá
que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
C. Conserje con plena dedicación: Se entiende incluido en la categoría de conserje con plena dedicación a la persona mayor de edad civil que, sin tener casa/habitación en el inmueble en el que preste sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
D. Conserje sin plena dedicación: Se entiende incluido en la categoría de conserje sin plena dedicación a la persona mayor de edad civil que, sin tener casa/habitación en el inmueble en el que preste sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
Artículo 36
Obligaciones especificas de los empleados de fincas urbanas
1. Limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, pasillos, patios, sótanos, dependencias de uso común, escaleras (incluidas las de incendio) una vez por semana o en casos de emergencia, excepto la entrada o vestíbulo que será diaria, así como los de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención. En las fincas destinadas a vivienda en que por la configuración de su portal existan locales comerciales, se considerará como Pasaje Comercial la proyección frontal de los mismos, sin que sea obligación del empleado su limpieza, y tampoco lo será cualquiera que se derive del paso de animales domésticos por los elementos comunes de la finca. Los trabajos de limpieza deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día, en beneficio del principal cometido, que es la vigilancia.
2. Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble, velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego y seguridad de los que en él habitan.
3. Cuidará los cuartos desalquilados y acompañará a las personas que deseen verlos,
(previa autorización por escrito del propietario, presidente de la comunidad o representante de la propiedad, en el que se especificará si ha de dejar abierta o cerrada la puerta de entrada a la finca) facilitándoles cuantas noticias conciernen a los mismos, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al efecto; atenderá con toda amabilidad a las personas que soliciten noticias de los ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la finca, siempre que no sean de índole confidencial o informativo que
afecten a la dignidad de los mismos, debiendo obrar siempre con la mayor discreción.
4. Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia o avisos urgentes que reciba para los ocupantes del inmueble y para la propiedad o administración de la finca, haciéndolo llegar a manos del destinatario con la mayor diligencia y prontitud. La correspondencia ordinaria la introducirá en los buzones de correo que cada propietario o inquilino tenga asignado.
Sólo en el caso de que no existiesen buzones de correo es cuando está obligado de hacerla llegar a manos de los ocupantes del inmueble y para los propietarios o administradores o administración de la finca con la mayor diligencia y prontitud.
5. Cumplimentará los encargos, avisos y comisiones encomendadas por el propietario del inmueble o sus representantes legales, presidente de la comunidad de propietarios o cooperativa y, administrador de la finca y si fueran encargados del cobro de los alquileres o cuentas de la comunidad de propietarios o cooperativa, lo cumplimentará sin demora, entregando inmediatamente los fondos recaudados en la forma que le haya sido señalada, siendo a cargo de la propiedad los gastos de toda clase que en dichos encargos, avisos, comisiones o cobros pudieran producirse.
6. Comunicará a la propiedad cualquier intento o realización por parte de los inquilinos,
de situaciones que pudieran suponer molestia para los demás o que den lugar a subarrendamientos o ocupaciones clandestinas o traspasos fraudulentos, comunicando así mismo cualquier obra que se realice en las viviendas o locales y que haya llegado a su conocimiento.
En ningún caso será cometido del empleado la retirada de los escombros originados por tales obras, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas en el presente artículo.
7. Se ocupará de los servicios de calefacción y agua caliente central, salvo que la propiedad los tenga contratados a un tercero, de la centralita telefónica, si no hubiera telefonista, y de los ascensores y montacargas que existan en la finca, así como de cuantos motores se utilicen para los servicios comunes.
8. Pondrá urgentemente en conocimiento de la propiedad o administración y de la casa
conservadora cuantas anormalidades o averías observe en el funcionamiento de los correspondientes aparatos, suspendiendo el servicio afectado, bajo su responsabilidad, si pudiera haber peligro en su utilización.
9. Cuidará de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energías eléctricas, así como de la conducción general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en terrazas, azoteas, patios, etc. de acceso por servicios comunales y que no entrañen peligrosidad.
10. En caso de nevada, cumplimentará los usos y costumbres del lugar y cuanto dispongan las Ordenanzas Municipales de la localidad.
11. Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura del inmueble hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada por sus servicios, no así la recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada piso o del pozal colector, que será objeto de pacto individual o colectivo.
12. Los ocupantes de las viviendas deberán de autorizar por escrito al portero o conserje
la recogida de todo tipo de certificados y / o documentos a su nombre.
Por razones de salubridad e higiene no se depositarán basuras en forma alguna en los
rellanos de las escaleras, debiéndose de fijar un lugar adecuado para tal depósito.
Continuación de convenio colectivo:
Capítulo 6
Mejoras de la acción protectora de la Seguridad
Social
Artículo 26
Baja en el trabajo por incapacidad transitoria (I.T.)
En aquellos casos en que se produzca la baja del empleado por I.T. derivada de accidente de trabajo, la propiedad complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de las percepciones salariales que, en régimen de jornada habitual hubiera recibido el empleado. Tal concepto se abonará al empleado desde el primer día de la baja y hasta un máximo de tres meses.
El mismo complemento recibirán, aquellos empleados cuya baja por I.T. sea derivada de enfermedad común o maternidad siempre y cuando requieran hospitalización y/o intervención quirúrgica, recibiendo el citado complemento por el tiempo en que se prolongue tal situación de hospitalización, con el límite de tres meses expresado en el párrafo anterior.
El portero que perciba los pluses de: agua, luz y ropa de trabajo, los cobrará íntegramente todos los meses del año y, en el supuesto de baja de I. T. la propiedad le deducirá del importe de los mismos lo percibido durante la prestación de I.T. al objeto de evitar duplicidad en la citada prestación.
Artículo 27
Visita médica
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo disfrutarán de permiso retribuido por el tiempo necesario para asistir a consulta ante los servicios médicos de la Seguridad Social. Debiendo justificar su asistencia a la misma mediante el correspondiente volante de asistencia extendido por el médico.
Artículo 28
Asistencia social
El portero de fincas urbanas con y sin plena dedicación, disfrutará de la vivienda, en tanto dure la situación de incapacidad derivada de enfermedad común o accidente de trabajo.
Si como consecuencia de esta incapacidad agotase el período máximo de I.T. y/o pasase
a la situación de invalidez provisional, seguirá disfrutándola hasta que sea declarado en
situación de invalidez permanente en cuyo momento causará baja en la empresa. A partir de esta fecha dispondrá de 30 días naturales para dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la propiedad.
Como consecuencia de esta concesión las sustituciones de porteros de fincas urbanas en
los supuestos detallados en el párrafo anterior, lo habrán de ser por conserjes, ya que estos no disfrutan de vivienda en la finca.
Capítulo 7
Ingresos, periodos de prueba, ceses y jubilación
Artículo 29
Periodo de prueba
Se establece para porteros y conserjes un periodo de prueba de un mes que, les será retribuido con el salario previsto en el presente convenio colectivo. Durante el periodo de prueba el portero no tendrá derecho al disfrute de la vivienda gratuita.
Artículo 30
Contratos eventuales
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 8 de enero en relación con el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el apartado ocho de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), la duración máxima de estos contratos será de 12 meses dentro de un período de 18 meses. En caso de que se concierte por una duración inferior a 12 meses, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del mencionado límite máximo. El período de 18 meses
se computará a partir de la fecha de inicio de la prestación laboral.
Artículo 31
Reconocimiento médico
Todo el personal sujeto al presente convenio colectivo se someterá a su ingreso al trabajo a un previo reconocimiento médico que, se repetirá anualmente, siendo el coste del mismo a cargo de la empresa.
Mejoras de la acción protectora de la Seguridad
Social
Artículo 26
Baja en el trabajo por incapacidad transitoria (I.T.)
En aquellos casos en que se produzca la baja del empleado por I.T. derivada de accidente de trabajo, la propiedad complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de las percepciones salariales que, en régimen de jornada habitual hubiera recibido el empleado. Tal concepto se abonará al empleado desde el primer día de la baja y hasta un máximo de tres meses.
El mismo complemento recibirán, aquellos empleados cuya baja por I.T. sea derivada de enfermedad común o maternidad siempre y cuando requieran hospitalización y/o intervención quirúrgica, recibiendo el citado complemento por el tiempo en que se prolongue tal situación de hospitalización, con el límite de tres meses expresado en el párrafo anterior.
El portero que perciba los pluses de: agua, luz y ropa de trabajo, los cobrará íntegramente todos los meses del año y, en el supuesto de baja de I. T. la propiedad le deducirá del importe de los mismos lo percibido durante la prestación de I.T. al objeto de evitar duplicidad en la citada prestación.
Artículo 27
Visita médica
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo disfrutarán de permiso retribuido por el tiempo necesario para asistir a consulta ante los servicios médicos de la Seguridad Social. Debiendo justificar su asistencia a la misma mediante el correspondiente volante de asistencia extendido por el médico.
Artículo 28
Asistencia social
El portero de fincas urbanas con y sin plena dedicación, disfrutará de la vivienda, en tanto dure la situación de incapacidad derivada de enfermedad común o accidente de trabajo.
Si como consecuencia de esta incapacidad agotase el período máximo de I.T. y/o pasase
a la situación de invalidez provisional, seguirá disfrutándola hasta que sea declarado en
situación de invalidez permanente en cuyo momento causará baja en la empresa. A partir de esta fecha dispondrá de 30 días naturales para dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la propiedad.
Como consecuencia de esta concesión las sustituciones de porteros de fincas urbanas en
los supuestos detallados en el párrafo anterior, lo habrán de ser por conserjes, ya que estos no disfrutan de vivienda en la finca.
Capítulo 7
Ingresos, periodos de prueba, ceses y jubilación
Artículo 29
Periodo de prueba
Se establece para porteros y conserjes un periodo de prueba de un mes que, les será retribuido con el salario previsto en el presente convenio colectivo. Durante el periodo de prueba el portero no tendrá derecho al disfrute de la vivienda gratuita.
Artículo 30
Contratos eventuales
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 8 de enero en relación con el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el apartado ocho de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), la duración máxima de estos contratos será de 12 meses dentro de un período de 18 meses. En caso de que se concierte por una duración inferior a 12 meses, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del mencionado límite máximo. El período de 18 meses
se computará a partir de la fecha de inicio de la prestación laboral.
Artículo 31
Reconocimiento médico
Todo el personal sujeto al presente convenio colectivo se someterá a su ingreso al trabajo a un previo reconocimiento médico que, se repetirá anualmente, siendo el coste del mismo a cargo de la empresa.
Continuación de convenio colectivo:
Artículo 21
Horas extraordinarias
Las horas de trabajo que se realicen por encima de la jornada descrita en el artículo anterior, tienen el carácter de horas extraordinarias, por lo que serán retribuidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
Artículo 22
Organización practica del trabajo
Corresponde a la propiedad del inmueble la facultad de organizar el trabajo, siempre con sujeción al presente convenio. Las instrucciones y las órdenes sobre el mismo serán dadas al empleado única y exclusivamente por el propietario del inmueble o sus representantes legales, presidente de la comunidad de propietarios o cooperativa y, administrador de la finca.
Artículo 23
Puesto de trabajo
En el caso de porteros no debe entenderse como puesto de trabajo habitual la estancia en
la propia vivienda cuando exista el mostrador de conserjería en la finca que, deberá reunir las debidas condiciones para su utilización.
Capítulo 5
Vacaciones
Artículo 24
Los trabajadores sujetos al presente convenio tendrán una vacación anual de 30 días naturales, que será disfrutada preferentemente en verano y de mutuo acuerdo entre las partes, que se retribuirán a razón de salario base de Convenio más complementos del salario base de convenio, con excepción del plus de transporte, según lo fijado en el artículo 18 del presente convenio. Las vacaciones se iniciarán en día laborable.
Este periodo de vacaciones se computará por año efectivo de servicios. El trabajador que cese durante el año sin haber disfrutado de ellas, recibirá su importe prorrateado entre las doce mensualidades, abonándose la parte correspondiente a los meses transcurridos y computándose las fracciones superiores a quince días como mes completo.
Artículo 25
Sustituciones
La sustitución o suplencia del empleado durante el disfrute del descanso semanal, fiestas, vacaciones, licencias, permisos, etc., ha de realizarse por persona mayor de 18 años.
El suplente será designado por la comunidad o en su caso por la propiedad, sin perjuicio de que pueda ser propuesto por el propio portero o conserje, habiendo de ser persona que reúna las adecuadas condiciones.
Queda a disposición del propietario de la finca, comunidad de propietarios, cooperativa
o inquilinos conjuntamente, en su caso, el tener cubiertos los periodos de descanso, pudiendo optar entre el pago del suplente o prescindir del servicio.
El salario y la cuota patronal a la Seguridad Social del suplente serán a cargo del propietario, debiendo de formalizarse el contrato de sustitución por escrito.
Horas extraordinarias
Las horas de trabajo que se realicen por encima de la jornada descrita en el artículo anterior, tienen el carácter de horas extraordinarias, por lo que serán retribuidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
Artículo 22
Organización practica del trabajo
Corresponde a la propiedad del inmueble la facultad de organizar el trabajo, siempre con sujeción al presente convenio. Las instrucciones y las órdenes sobre el mismo serán dadas al empleado única y exclusivamente por el propietario del inmueble o sus representantes legales, presidente de la comunidad de propietarios o cooperativa y, administrador de la finca.
Artículo 23
Puesto de trabajo
En el caso de porteros no debe entenderse como puesto de trabajo habitual la estancia en
la propia vivienda cuando exista el mostrador de conserjería en la finca que, deberá reunir las debidas condiciones para su utilización.
Capítulo 5
Vacaciones
Artículo 24
Los trabajadores sujetos al presente convenio tendrán una vacación anual de 30 días naturales, que será disfrutada preferentemente en verano y de mutuo acuerdo entre las partes, que se retribuirán a razón de salario base de Convenio más complementos del salario base de convenio, con excepción del plus de transporte, según lo fijado en el artículo 18 del presente convenio. Las vacaciones se iniciarán en día laborable.
Este periodo de vacaciones se computará por año efectivo de servicios. El trabajador que cese durante el año sin haber disfrutado de ellas, recibirá su importe prorrateado entre las doce mensualidades, abonándose la parte correspondiente a los meses transcurridos y computándose las fracciones superiores a quince días como mes completo.
Artículo 25
Sustituciones
La sustitución o suplencia del empleado durante el disfrute del descanso semanal, fiestas, vacaciones, licencias, permisos, etc., ha de realizarse por persona mayor de 18 años.
El suplente será designado por la comunidad o en su caso por la propiedad, sin perjuicio de que pueda ser propuesto por el propio portero o conserje, habiendo de ser persona que reúna las adecuadas condiciones.
Queda a disposición del propietario de la finca, comunidad de propietarios, cooperativa
o inquilinos conjuntamente, en su caso, el tener cubiertos los periodos de descanso, pudiendo optar entre el pago del suplente o prescindir del servicio.
El salario y la cuota patronal a la Seguridad Social del suplente serán a cargo del propietario, debiendo de formalizarse el contrato de sustitución por escrito.
Continuación de convenio colectivo:
Artículo 19
Ropa de trabajo, útiles de limpieza y herramientas
La propiedad podrá decidir sobre uniformar o no al portero o conserje, siendo a cargo de la misma, en su caso, el coste del uniforme.
La propiedad ha de proveer al portero o conserje con dos entregas anuales de: mono, buzo o prenda similar, apta para los servicios que habrá de efectuar, estando el empleado obligado a utilizar las prendas que se le entreguen.
En aquellos casos en que la propiedad no provea al empleado de la ropa de trabajo adecuada, satisfará por ese concepto al empleado, la cantidad mensual de:
Año 2007: 16,05 euros.
Los porteros y conserjes deberán ser provistos por la propiedad de los útiles de limpieza y herramientas precisos para el cuidado y conservación de los edificios a ellos encomendados.
Capítulo 4
Organización del trabajo
Artículo 20
Jornada de trabajo
La duración de la jornada para porteros y conserjes de plena dedicación será de 40 horas
semanales de trabajo efectivo, respetando el contenido del artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con los siguientes apartados:
Tiempo de servicio:
A. Será tiempo de servicio, para los porteros con plena dedicación, el comprendido entre las horas señaladas por las Ordenanzas Municipales para apertura y cierre de portales, siempre que esto permita el descanso nocturno de 10 horas.
B. Para los porteros sin plena dedicación, regirá el mismo tiempo de servicio, pero dispondrán, dentro del mismo, de las horas precisas para la realización de la labor que tengan autorizada. Por la propiedad podrá exigirse un tiempo de presencia mínimo de tres horas diarias para realizar las funciones previstas en este convenio.
C. Los conserjes y porteros tendrán ocho horas de trabajo efectivo al día que, podrán ser
ampliadas a diez, pagándose las que excedan de ocho a prorrata.
Ropa de trabajo, útiles de limpieza y herramientas
La propiedad podrá decidir sobre uniformar o no al portero o conserje, siendo a cargo de la misma, en su caso, el coste del uniforme.
La propiedad ha de proveer al portero o conserje con dos entregas anuales de: mono, buzo o prenda similar, apta para los servicios que habrá de efectuar, estando el empleado obligado a utilizar las prendas que se le entreguen.
En aquellos casos en que la propiedad no provea al empleado de la ropa de trabajo adecuada, satisfará por ese concepto al empleado, la cantidad mensual de:
Año 2007: 16,05 euros.
Los porteros y conserjes deberán ser provistos por la propiedad de los útiles de limpieza y herramientas precisos para el cuidado y conservación de los edificios a ellos encomendados.
Capítulo 4
Organización del trabajo
Artículo 20
Jornada de trabajo
La duración de la jornada para porteros y conserjes de plena dedicación será de 40 horas
semanales de trabajo efectivo, respetando el contenido del artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con los siguientes apartados:
Tiempo de servicio:
A. Será tiempo de servicio, para los porteros con plena dedicación, el comprendido entre las horas señaladas por las Ordenanzas Municipales para apertura y cierre de portales, siempre que esto permita el descanso nocturno de 10 horas.
B. Para los porteros sin plena dedicación, regirá el mismo tiempo de servicio, pero dispondrán, dentro del mismo, de las horas precisas para la realización de la labor que tengan autorizada. Por la propiedad podrá exigirse un tiempo de presencia mínimo de tres horas diarias para realizar las funciones previstas en este convenio.
C. Los conserjes y porteros tendrán ocho horas de trabajo efectivo al día que, podrán ser
ampliadas a diez, pagándose las que excedan de ocho a prorrata.
Continuación de convenio colectivo:
Artículo 15
Carbón
Complemento de trabajo por la utilización de carbón como combustible para la calefacción o el agua caliente central. Consistirá en el valor en metálico de 20 kilogramos de carbón por cada día que se realice dicho servicio.
Artículo 16
Agua y luz
a. Agua. Los porteros percibirán de la propiedad, por los servicios de agua de la vivienda ocupada en la finca por razones de seguridad y disponibilidad, cuyos recibos sean satisfechos por ellos mismos, la siguiente cantidad mensual:
Año 2007: 26,93 euros mes.
En el supuesto que el contador del agua este a nombre del portero se le compensará a éste el importe del consumo del agua dedicado a la limpieza de la finca previa comprobación del mismo.
b. Luz. Los porteros percibirán de la propiedad, por los servicios de luz de la vivienda
ocupada en la finca por razones de seguridad y disponibilidad, cuyos recibos sean satisfechos por ellos mismos, la siguiente cantidad mensual:
Año 2007: 26,93 euros mes.
En ningún caso podrá incluirse en tales cantidades el consumo de luz utilizado para iluminar puntos de uso común de la finca, por lo que deberán de existir contadores separados.
Artículo 17
Calefacción central del edificio
En aquellos casos en que exista calefacción central en el edificio y que el portero disponga de tal servicio en su vivienda, estará exento de cualquier clase de pago por tal servicio, siendo el mismo a título gratuito.
Artículo 18
Plus de transporte sólo para conserjes
Los conserjes percibirán por el concepto de Plus de Transporte, la siguiente cantidad
mensual:
Año 2007: 52,31 euros mes.
El plus de transporte se cobrará únicamente durante once meses al año, no abonándose durante el período de vacaciones.
Carbón
Complemento de trabajo por la utilización de carbón como combustible para la calefacción o el agua caliente central. Consistirá en el valor en metálico de 20 kilogramos de carbón por cada día que se realice dicho servicio.
Artículo 16
Agua y luz
a. Agua. Los porteros percibirán de la propiedad, por los servicios de agua de la vivienda ocupada en la finca por razones de seguridad y disponibilidad, cuyos recibos sean satisfechos por ellos mismos, la siguiente cantidad mensual:
Año 2007: 26,93 euros mes.
En el supuesto que el contador del agua este a nombre del portero se le compensará a éste el importe del consumo del agua dedicado a la limpieza de la finca previa comprobación del mismo.
b. Luz. Los porteros percibirán de la propiedad, por los servicios de luz de la vivienda
ocupada en la finca por razones de seguridad y disponibilidad, cuyos recibos sean satisfechos por ellos mismos, la siguiente cantidad mensual:
Año 2007: 26,93 euros mes.
En ningún caso podrá incluirse en tales cantidades el consumo de luz utilizado para iluminar puntos de uso común de la finca, por lo que deberán de existir contadores separados.
Artículo 17
Calefacción central del edificio
En aquellos casos en que exista calefacción central en el edificio y que el portero disponga de tal servicio en su vivienda, estará exento de cualquier clase de pago por tal servicio, siendo el mismo a título gratuito.
Artículo 18
Plus de transporte sólo para conserjes
Los conserjes percibirán por el concepto de Plus de Transporte, la siguiente cantidad
mensual:
Año 2007: 52,31 euros mes.
El plus de transporte se cobrará únicamente durante once meses al año, no abonándose durante el período de vacaciones.
Continuación de convenio colectivo de Cataluña:
Capítulo 3
Otros complementos
Artículo 13
Vivienda del portero de ocupación obligatoria en la finca a su cargo por razones de seguridad y disponibilidad
Según las respuestas no vinculantes de la Dirección General de Tributos del Ministerio
de Economía y Hacienda a las consultas formuladas sobre si la utilización de la vivienda del portero es retribución en especie, interpretando el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, consideran la vivienda del portero incluido en los supuestos previstos en los correspondientes artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por lo tanto retribución en especie.
Por todo lo anterior este artículo queda redactado de la siguiente manera:
La utilización por el portero de vivienda en la finca a su cargo, cuya ocupación no viene
determinada para fines particulares, sino por la condición de disponibilidad plena para atender cualquier incidencia en la finca a su cargo, conlleva una obligación recíproca: por parte del portero, ocuparla obligatoriamente por razones de seguridad, y por parte de la propiedad, facilitar una vivienda que debe reunir las mínimas condiciones de habitabilidad, no suponer coste alguno para el portero (exceptuando la cotización
de la misma como retribución en especie) y estar vinculada a la especial trascendencia de sus funciones.
Durante la vigencia del contrato de trabajo, la vivienda, facilitada por la propiedad al portero, en la finca a su cargo, tendrá la consideración de domicilio del portero, al sólo objeto de no poder ser utilizada por la propiedad o comunidad de propietarios para reuniones de la misma u otros fines distintos.
Reparaciones: Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda ocupada por el portero serán a cargo del mismo.
Desalojo de la vivienda del portero: El portero desalojará obligatoriamente la vivienda ocupada por él en la finca, dejándola libre, vacua y expedita en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día de la fecha en que se extinga su contrato de trabajo.
Artículo 14
Supresión del servicio de portería
Para el supuesto de supresión del servicio de portería el empleado tendrá la opción en su
caso, bien para cobrar la indemnización que legalmente proceda, bien para el disfrute gratuito de la vivienda por un período de 2 a 4 años como máximo. Igualmente se establece para el supuesto de amortización del puesto de trabajo del portero por causas objetivas, previsto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
Otros complementos
Artículo 13
Vivienda del portero de ocupación obligatoria en la finca a su cargo por razones de seguridad y disponibilidad
Según las respuestas no vinculantes de la Dirección General de Tributos del Ministerio
de Economía y Hacienda a las consultas formuladas sobre si la utilización de la vivienda del portero es retribución en especie, interpretando el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, consideran la vivienda del portero incluido en los supuestos previstos en los correspondientes artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por lo tanto retribución en especie.
Por todo lo anterior este artículo queda redactado de la siguiente manera:
La utilización por el portero de vivienda en la finca a su cargo, cuya ocupación no viene
determinada para fines particulares, sino por la condición de disponibilidad plena para atender cualquier incidencia en la finca a su cargo, conlleva una obligación recíproca: por parte del portero, ocuparla obligatoriamente por razones de seguridad, y por parte de la propiedad, facilitar una vivienda que debe reunir las mínimas condiciones de habitabilidad, no suponer coste alguno para el portero (exceptuando la cotización
de la misma como retribución en especie) y estar vinculada a la especial trascendencia de sus funciones.
Durante la vigencia del contrato de trabajo, la vivienda, facilitada por la propiedad al portero, en la finca a su cargo, tendrá la consideración de domicilio del portero, al sólo objeto de no poder ser utilizada por la propiedad o comunidad de propietarios para reuniones de la misma u otros fines distintos.
Reparaciones: Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda ocupada por el portero serán a cargo del mismo.
Desalojo de la vivienda del portero: El portero desalojará obligatoriamente la vivienda ocupada por él en la finca, dejándola libre, vacua y expedita en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día de la fecha en que se extinga su contrato de trabajo.
Artículo 14
Supresión del servicio de portería
Para el supuesto de supresión del servicio de portería el empleado tendrá la opción en su
caso, bien para cobrar la indemnización que legalmente proceda, bien para el disfrute gratuito de la vivienda por un período de 2 a 4 años como máximo. Igualmente se establece para el supuesto de amortización del puesto de trabajo del portero por causas objetivas, previsto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
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Continuación de convenio:
4. Centralita telefónica. Cuando exista centralita telefónica y esta se halle al cuidado exclusivo del portero o conserje, el salario base de Convenio, se incrementará en un 10 por 100 si la centralita tiene un número de extensiones no superior a 40, si la centralita excede de tal número y, por cada 20 extensiones más, se incrementará el citado salario base convenio en un 5 por 100.
La centralita telefónica de comunicación interior entre vecinos tendrá la misma consideración que la centralita telefónica normal, exceptuándose en todo caso de este complemento la existencia del denominado interfono.
5. Ascensores. Cuando el servicio del ascensor esté a cargo del portero o conserje, el salario base de Convenio, se incrementará por el primer ascensor, montacargas o cualquier otro motor, independiente de los existentes en los servicios señalados en este artículo, en un 10 por 100 y en un 5 por 100 por cada uno de los demás.
6. Escaleras. Cuando haya más de una escalera para uso común de los vecinos al cuidado del portero o conserje, el salario base de Convenio, se incrementará en un 11 por 100 por cada una de las que existan en servicio aparte de la primera con la excepción de la llamada escalera de incendios.
7. Escalera de incendios. Cuando la escalera de incendios esté a cargo del portero o conserje con la obligación de su conservación, incluidos los elementos contra incendios anejos a la misma y su vigilancia, el salario base de Convenio se incrementará en un 5 por 100 por cada una de las escaleras de incendios existentes en la finca.
8. Purificador de agua. Si el portero o conserje deben de manipular el purificador de agua del edificio, percibirán un incremento equivalente al 10 por 100 del salario base de Convenio. Si dicho purificador corresponde exclusivamente a la piscina, percibirán como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que se pacte con la propiedad que, se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios.
Artículo 10
Trabajos especiales
Cuando el portero o conserje tengan a su cargo trabajos especiales, tales como el cuidado y limpieza de los jardines anejos a la finca urbana en que presten los servicios, o del garaje particular de la misma o cualquier otro servicio análogo, percibirán, como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que se pacte con la propiedad que, se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios.
Servicios de carácter extraordinario. Todos los servicios extraordinarios no pactados con la propiedad del inmueble, sus representantes legales, el presidente de la comunidad de propietarios o cooperativa, o el administrador de la finca, se realizarán fuera del horario del servicio.
Artículo 11
Antigüedad
El complemento de antigüedad se computará por quinquenios a razón cada uno de ellos del 6 por 100 del salario base de Convenio y los complementos del salario base de Convenio del artículo 9 del presente convenio, con un máximo de siete quinquenios.
Fecha inicial del cómputo de la antigüedad.
La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa y, el importe de cada quinquenio comenzará a devengarse a partir del siguiente día de su vencimiento.
Artículo 12
Gratificaciones extraordinarias
Como complemento periódico de vencimiento superior al mes se establecen dos gratificaciones extraordinarias anuales, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario realmente percibido en el mes anterior a su vencimiento.
Dichas gratificaciones extraordinarias se abonarán en los días laborales, inmediatamente anteriores al 15 de junio (verano) y 15 de diciembre (Navidad), respectivamente.
El periodo de devengo de las gratificaciones extraordinarias se calculará de la siguiente forma:
a) paga de junio (verano) del día 1 de julio al 30 de junio, y b) paga de diciembre (navidad) del día 1 de enero al 31 de diciembre.
El personal que ingrese o cese dentro del año percibirá estas gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado, estimándose las fracciones superiores a quince días como mes completo, estableciéndose su cuantía en base a los periodos de devengo expresados en el párrafo anterior.
Artículo 12 bis
Pago de los salarios
Se pagarán los salarios del empleado de fincas urbanas el último día de cada mes mediante transferencia bancaria o concediendo al empleado el tiempo mínimo necesario dentro de su jornada laboral, siempre a elección de la propiedad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
La centralita telefónica de comunicación interior entre vecinos tendrá la misma consideración que la centralita telefónica normal, exceptuándose en todo caso de este complemento la existencia del denominado interfono.
5. Ascensores. Cuando el servicio del ascensor esté a cargo del portero o conserje, el salario base de Convenio, se incrementará por el primer ascensor, montacargas o cualquier otro motor, independiente de los existentes en los servicios señalados en este artículo, en un 10 por 100 y en un 5 por 100 por cada uno de los demás.
6. Escaleras. Cuando haya más de una escalera para uso común de los vecinos al cuidado del portero o conserje, el salario base de Convenio, se incrementará en un 11 por 100 por cada una de las que existan en servicio aparte de la primera con la excepción de la llamada escalera de incendios.
7. Escalera de incendios. Cuando la escalera de incendios esté a cargo del portero o conserje con la obligación de su conservación, incluidos los elementos contra incendios anejos a la misma y su vigilancia, el salario base de Convenio se incrementará en un 5 por 100 por cada una de las escaleras de incendios existentes en la finca.
8. Purificador de agua. Si el portero o conserje deben de manipular el purificador de agua del edificio, percibirán un incremento equivalente al 10 por 100 del salario base de Convenio. Si dicho purificador corresponde exclusivamente a la piscina, percibirán como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que se pacte con la propiedad que, se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios.
Artículo 10
Trabajos especiales
Cuando el portero o conserje tengan a su cargo trabajos especiales, tales como el cuidado y limpieza de los jardines anejos a la finca urbana en que presten los servicios, o del garaje particular de la misma o cualquier otro servicio análogo, percibirán, como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que se pacte con la propiedad que, se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios.
Servicios de carácter extraordinario. Todos los servicios extraordinarios no pactados con la propiedad del inmueble, sus representantes legales, el presidente de la comunidad de propietarios o cooperativa, o el administrador de la finca, se realizarán fuera del horario del servicio.
Artículo 11
Antigüedad
El complemento de antigüedad se computará por quinquenios a razón cada uno de ellos del 6 por 100 del salario base de Convenio y los complementos del salario base de Convenio del artículo 9 del presente convenio, con un máximo de siete quinquenios.
Fecha inicial del cómputo de la antigüedad.
La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa y, el importe de cada quinquenio comenzará a devengarse a partir del siguiente día de su vencimiento.
Artículo 12
Gratificaciones extraordinarias
Como complemento periódico de vencimiento superior al mes se establecen dos gratificaciones extraordinarias anuales, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario realmente percibido en el mes anterior a su vencimiento.
Dichas gratificaciones extraordinarias se abonarán en los días laborales, inmediatamente anteriores al 15 de junio (verano) y 15 de diciembre (Navidad), respectivamente.
El periodo de devengo de las gratificaciones extraordinarias se calculará de la siguiente forma:
a) paga de junio (verano) del día 1 de julio al 30 de junio, y b) paga de diciembre (navidad) del día 1 de enero al 31 de diciembre.
El personal que ingrese o cese dentro del año percibirá estas gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado, estimándose las fracciones superiores a quince días como mes completo, estableciéndose su cuantía en base a los periodos de devengo expresados en el párrafo anterior.
Artículo 12 bis
Pago de los salarios
Se pagarán los salarios del empleado de fincas urbanas el último día de cada mes mediante transferencia bancaria o concediendo al empleado el tiempo mínimo necesario dentro de su jornada laboral, siempre a elección de la propiedad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
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Continuación de Convenio:
colectivo de trabajo para empleados de fincas
urbanas de Cataluña para los años 2007, 2008
y 2009 :
Artículo 7
Calendario laboral anual obligatorio
Cada año se confeccionará por el propietario de la finca, comunidad de propietarios o cooperativa, el obligatorio Calendario Laboral de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento. En el calendario laboral se detallará además del contenido que le es propio, el horario de cada una de las funciones del empleado (conserje o portero), es decir:
A. Limpieza.
B. Conservación.
C. Vigilancia.
Cualquier modificación en el calendario laboral lo será de mutuo acuerdo de las partes.
Capítulo 2
Retribuciones
Salario Convenio
Artículo 8
Salario base de Convenio
El salario base de Convenio para porteros y conserjes de plena dedicación será el de 532,50 euros mensuales. Dicho salario se reducirá para los porteros y conserjes de no plena dedicación en proporción a la jornada que realicen.
Artículo 9
Complementos del salario base de convenio
Los incrementos por número de viviendas calefacción central, agua caliente, centralita
telefónica, ascensores y escaleras a excepción de la escalera de incendios, se calcularan sobre el salario base de Convenio establecido en el artículo anterior. El importe del incremento por calefacción y el agua caliente cuando dependa de aquella podrá prorratearse por doceavas partes iguales entre todos los meses del año.
1. Número de viviendas. Se establece en función del número de viviendas de cada finca
urbana, un complemento sobre el salario base de Convenio, de acuerdo con el siguiente
escalado:
De 1 a 10 viviendas: el 10 por 100
De 11 a 20 viviendas: el 20 por 100
De 21 a 40 viviendas: el 25 por 100
De 41 a 60 viviendas: el 28 por 100
De 61 a 70 viviendas: el 30 por 100
De 71 a 80 viviendas: el 32 por 100
De 81 a 90 viviendas: el 33 por 100
De 91 a 100 viviendas y en adelante: 34 por 100
2. Calefacción central. Cuando el servicio de calefacción central esté al cuidado exclusivo del portero o conserje, el salario base de Convenio, se incrementará durante el tiempo que realice este servicio en un 15 por 100.
3. Agua caliente central. Cuando el servicio de agua caliente central esté al cuidado exclusivo del portero o conserje, el salario base de Convenio, se incrementará en un 15 por 100. Si el servicio de agua caliente depende del de calefacción, el incremento será tan solo del 5 por 100.
urbanas de Cataluña para los años 2007, 2008
y 2009 :
Artículo 7
Calendario laboral anual obligatorio
Cada año se confeccionará por el propietario de la finca, comunidad de propietarios o cooperativa, el obligatorio Calendario Laboral de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento. En el calendario laboral se detallará además del contenido que le es propio, el horario de cada una de las funciones del empleado (conserje o portero), es decir:
A. Limpieza.
B. Conservación.
C. Vigilancia.
Cualquier modificación en el calendario laboral lo será de mutuo acuerdo de las partes.
Capítulo 2
Retribuciones
Salario Convenio
Artículo 8
Salario base de Convenio
El salario base de Convenio para porteros y conserjes de plena dedicación será el de 532,50 euros mensuales. Dicho salario se reducirá para los porteros y conserjes de no plena dedicación en proporción a la jornada que realicen.
Artículo 9
Complementos del salario base de convenio
Los incrementos por número de viviendas calefacción central, agua caliente, centralita
telefónica, ascensores y escaleras a excepción de la escalera de incendios, se calcularan sobre el salario base de Convenio establecido en el artículo anterior. El importe del incremento por calefacción y el agua caliente cuando dependa de aquella podrá prorratearse por doceavas partes iguales entre todos los meses del año.
1. Número de viviendas. Se establece en función del número de viviendas de cada finca
urbana, un complemento sobre el salario base de Convenio, de acuerdo con el siguiente
escalado:
De 1 a 10 viviendas: el 10 por 100
De 11 a 20 viviendas: el 20 por 100
De 21 a 40 viviendas: el 25 por 100
De 41 a 60 viviendas: el 28 por 100
De 61 a 70 viviendas: el 30 por 100
De 71 a 80 viviendas: el 32 por 100
De 81 a 90 viviendas: el 33 por 100
De 91 a 100 viviendas y en adelante: 34 por 100
2. Calefacción central. Cuando el servicio de calefacción central esté al cuidado exclusivo del portero o conserje, el salario base de Convenio, se incrementará durante el tiempo que realice este servicio en un 15 por 100.
3. Agua caliente central. Cuando el servicio de agua caliente central esté al cuidado exclusivo del portero o conserje, el salario base de Convenio, se incrementará en un 15 por 100. Si el servicio de agua caliente depende del de calefacción, el incremento será tan solo del 5 por 100.
Convenio colectivo colectivo de trabajo para empleados de fincas:
colectivo de trabajo para empleados de fincas
urbanas de Cataluña para los años 2007, 2008
y 2009 :
Artículo 4
Entrada en vigor y duración
El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2007 y, su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2009, prorrogándose de año en año, por tácita reconducción, salvo que cualquiera de las partes firmantes del mismo solicitara su revisión por escrito con una antelación mínima de un mes a la expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 5
Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en el presente convenio colectivo consistentes en el salario base definido en el artículo 8º del convenio más los complementos que sobre el mismo se establecen en los artículos 9º y 11º y, en su caso, cualquier otro complemento que perciba el trabajador, bien sea derivado del convenio o de pacto individual, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor
cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de las retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones
legales de general aplicación, solo afectaran a las condiciones pactadas en este convenio, en tanto en cuanto consideradas en su conjunto en cómputo global anual excedan de las fijadas por el presente convenio determinadas por la aplicación de lo previsto en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 6
Comisión paritaria del convenio
Se crea una Comisión paritaria de convenio como órgano mixto de arbitraje, conciliación, interpretación, mediación y vigilancia, integrada por tres miembros de cada representación, y un presidente que lo será el del propio convenio.
Domicilio de la Comisión paritaria:
A. Sección social:
Asociación de Empleados de Fincas Urbanas
de Barcelona.
C/. Ausias March, número 24, principal.
08003 Barcelona.
CC.OO.
Vía Layetana, número 16.
08003 Barcelona.
U.G.T.
Rambla Santa Mónica, número 10.
08002 Barcelona.
B. Sección económica:
Associació Cambra d’Empresaris Titulars de
Finques Urbanes.
Calle Diputaciò número 256, 2º.
08007 Barcelona.
Associació Empresarial de Béns Inmobles
de Catalunya.
Calle Comte d´Urgell, número 70, Entlº.
08011 Barcelona.
urbanas de Cataluña para los años 2007, 2008
y 2009 :
Artículo 4
Entrada en vigor y duración
El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2007 y, su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2009, prorrogándose de año en año, por tácita reconducción, salvo que cualquiera de las partes firmantes del mismo solicitara su revisión por escrito con una antelación mínima de un mes a la expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 5
Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en el presente convenio colectivo consistentes en el salario base definido en el artículo 8º del convenio más los complementos que sobre el mismo se establecen en los artículos 9º y 11º y, en su caso, cualquier otro complemento que perciba el trabajador, bien sea derivado del convenio o de pacto individual, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor
cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de las retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones
legales de general aplicación, solo afectaran a las condiciones pactadas en este convenio, en tanto en cuanto consideradas en su conjunto en cómputo global anual excedan de las fijadas por el presente convenio determinadas por la aplicación de lo previsto en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 6
Comisión paritaria del convenio
Se crea una Comisión paritaria de convenio como órgano mixto de arbitraje, conciliación, interpretación, mediación y vigilancia, integrada por tres miembros de cada representación, y un presidente que lo será el del propio convenio.
Domicilio de la Comisión paritaria:
A. Sección social:
Asociación de Empleados de Fincas Urbanas
de Barcelona.
C/. Ausias March, número 24, principal.
08003 Barcelona.
CC.OO.
Vía Layetana, número 16.
08003 Barcelona.
U.G.T.
Rambla Santa Mónica, número 10.
08002 Barcelona.
B. Sección económica:
Associació Cambra d’Empresaris Titulars de
Finques Urbanes.
Calle Diputaciò número 256, 2º.
08007 Barcelona.
Associació Empresarial de Béns Inmobles
de Catalunya.
Calle Comte d´Urgell, número 70, Entlº.
08011 Barcelona.
CONVENIO: colectivo de trabajo para empleados de fincas
CONVENIO
colectivo de trabajo para empleados de fincas
urbanas de Cataluña para los años 2007, 2008
y 2009
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito territorial
Es de aplicación a la totalidad de los empleadosde fincas urbanas de Cataluña (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona).
Artículo 2
Ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas, sean personas naturales o jurídicas (Cooperativas, comunidades de propietarios, etc.), ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña y los empleados de las mismas.
Artículo 3
Ámbito personal
Se entiende por empleados de fincas urbanas a los efectos del presente convenio, a los denominados empleados de fincas urbanas (porteros y conserjes), entiéndase por tales aquellos que bajo la directa dependencia de los propietarios de las fincas urbanas o representantes legales de los mismos, tienen encomendada la vigilancia, cuidado, conservación y limpieza de ellas y de los servicios comunales allí instalados.
Quedan excluidos del presente convenio colectivo.
a. El personal de oficios varios que realice labor de conservación de fincas urbanas por
cuenta y bajo la dependencia de los propietarios de la misma, tales como, carpinteros, calefactores, albañiles, fontaneros, y, demás oficios, los cuales estarán sometidos a todos los efectos, a los convenios correspondientes a su peculiar actividad laboral.
b. El personal dedicado a la vigilancia, conservacióny limpieza de fincas urbanas ocupadas totalmente por una institución, corporación o entidades análogas o por una empresa para desarrollar en ellas sus actividades propias, que se regirán por las normas específicas concernientes a cada una de tales actividades.
colectivo de trabajo para empleados de fincas
urbanas de Cataluña para los años 2007, 2008
y 2009
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito territorial
Es de aplicación a la totalidad de los empleadosde fincas urbanas de Cataluña (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona).
Artículo 2
Ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas, sean personas naturales o jurídicas (Cooperativas, comunidades de propietarios, etc.), ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña y los empleados de las mismas.
Artículo 3
Ámbito personal
Se entiende por empleados de fincas urbanas a los efectos del presente convenio, a los denominados empleados de fincas urbanas (porteros y conserjes), entiéndase por tales aquellos que bajo la directa dependencia de los propietarios de las fincas urbanas o representantes legales de los mismos, tienen encomendada la vigilancia, cuidado, conservación y limpieza de ellas y de los servicios comunales allí instalados.
Quedan excluidos del presente convenio colectivo.
a. El personal de oficios varios que realice labor de conservación de fincas urbanas por
cuenta y bajo la dependencia de los propietarios de la misma, tales como, carpinteros, calefactores, albañiles, fontaneros, y, demás oficios, los cuales estarán sometidos a todos los efectos, a los convenios correspondientes a su peculiar actividad laboral.
b. El personal dedicado a la vigilancia, conservacióny limpieza de fincas urbanas ocupadas totalmente por una institución, corporación o entidades análogas o por una empresa para desarrollar en ellas sus actividades propias, que se regirán por las normas específicas concernientes a cada una de tales actividades.
martes, 22 de enero de 2008
ACTUALIZACIÓN CONVENIO EMPLEADOS FINCAS URBANAS 2008
MADRID
ACTUALIZACIÓN CONVENIO EMPLEADOS FINCAS URBANAS 2008
Como quiera que el vigente Convenio Laboral de Empleados de Fincas Urbanas para la comunidad de Madrid, cuya vigencia se establecía para el periodo 2001-2003, no ha sido renovado, le es de aplicación lo dispuesto en su artículo 4, prorrogándose en sus propios términos hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.
En consecuencia con lo indicado en el apartado anterior y de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera del citado Convenio Laboral, una vez conocido el Índice de Precios al Consumo interanual al mes de noviembre de 2007 (4,1%), a partir del 1 de enero de 2008 se incrementará el citado porcentaje a los siguientes conceptos salariales:
SALARIO BASE INICIAL
El salario base inicial mensual de los empleados de fincas urbanas en todas sus categorías y a tiempo completo será de 543,46 €.
Los trabajadores a tiempo parcial lo percibirán proporcionalmente a las horas contratadas en relación con la jornada ordinaria de 40 horas semanales.
DESCUENTOS POR CASA-HABITACIÓN
Los casos de porteros con jornada completa e ingresos brutos anuales (excluidas las cantidades que por horas y pagas extraordinarias pudiera percibir), entre 9.585,37 y 10.543,89 euros las deducciones que podrán efectuarse por el disfrute de la casa-habitación serán las siguientes:
Importe retribuciones
anuales (excepto pagas
extras)
Deducciones
Euros Euros
Hasta 9.585,37
0
De 9.585,38 a 9.681,21
7,98
De 9.681,22 a 9.777,06
15,97
De 9.777,07 a 9,872,92
23,95
De 9.872,93 a 9.968,78
31,95
De 9.968,79 a 10.064,62
39,93
De 10064,63 a 10.160,49
47,93
De 10.168,50 a 10.256,30
55,91
De 10.256,31 a 10352,17
63,92
De 10.352,18 a 10.448,05
71,88
De 10.448,06 a 10.543,89
79,88
Si el importe de las retribuciones anuales (excepto pagas extraordinarias), supera el importe máximo indicado en la tabla anterior, el descuento de casa-habitación será del 15 por 100 sobre el salario base inicial (543,46*15%)= 81,52 €.
En el caso de porteros a tiempo parcial, no es de aplicación la tabla anterior, pudiéndose aplicar como descuento por disfrute de casa habitación el 15 por 100 de su salario base inicial
COMPLEMENTOS SALARIALES
Cuando el empleado de finca urbana tuviera a su cargo trabajos especiales, tales como la retirada de las bolsas de basuras de las viviendas y locales particulares, el cuidado y limpieza de los jardines anejos a la finca urbana en que preste servicios, o del garaje particular de la misma o cualquier otro servicio análogo, percibirá, como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que se pacte con la propiedad y que se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios que no deben ser inferiores a las siguientes cantidades:
RETIRADA DE BASURAS
| Por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal 4,04 euros en al año 2008, por propietario y mes.
GARAJE
| Por el cuidado del Garaje de la finca, cuando este es anejo inseparable a las viviendas, realizando la limpieza y vigilancia de los elementos integrantes del mismo tales como escaleras, ascensores, montacargas, motores o cualquier otro servicio del garaje, percibirá durante el año 2008 por cada plaza de garaje la cantidad de 0,85 euros mensuales.
JARDÍN
| Por la atención , cuidado y limpieza de la zona ajardinada, se aplicará la siguiente escala:
wHasta 300 metros cuadrados (41,90 euros) mensuales.
wDe 301 a 1000 metros cuadrados ( 83,81 euros) mensuales.
wMas de 1000 metros cuadrados ( 125,72 euros) mensuales.
No tendrán la consideración de jardín, las jardineras y macetas existentes en los elementos comunes de la finca.
PISCINA
| Por la atención y cuidado 79,81 euros por piscina y mes o fracción de este, en periodo de funcionamiento de las mismas durante el año 2008.
CORRESPONDENCIA
| Por repartir la correspondencia en los casos que no existiera casilleros o estos en su conjunto no reúnan las condiciones mínimas exigibles para tal fin, 18,37 euros mensuales durante el año 2008.
UTILIZACIÓN TELÉFONO PROPIO
Tendrá derecho a percibir por la utilización de teléfono propio en interés de la comunidad o propiedad, la cantidad de 5,64 euros mensuales, durante el año 2008.
PLUS DE TRANSPORTE
Los empleados de fincas urbanas en sus categorías de conserje, limpiador/a, jardinero, vigilante y controlador, en el caso que su domicilio particular y la finca donde presta sus servicios disten en mas de 2 Kms., tendrá derecho a un complemento de plus de transporte de 47,89 euros mensuales durante el año 2008.
JUBILACIÓN
Para que los trabajadores con contratos anteriores a 1º de agosto de 1993 puedan tener derecho a la indemnización por jubilación prevista en el Artículo 52 del Convenio, será requisito necesario tener en el año 2008, una antigüedad mínima en la finca de 23 años. ( La indemnización prevista es de 14 días por año que anticipen su jubilación a los 70 años) .
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martes, 15 de enero de 2008
ESCUELA DE ADMINISTRADORES:
ESCUELA DE ADMINISTRADORES
¿QUÉ ES UN DOCUMENTO PUBLICO?
Aquel que reune los requisitos exigidos al efecto por el articulo 1216 del Código Civil y el articulo 3 de la Ley Hipotecaria,
Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por la Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes en la forma que prescriban los reglamentos.
Las fotocopias no reunen dichas condiciones aunque sean de documentos judiciales o de cualquier tipo de documentos.
Según lo anterior , como consideraríamos el Libro de Actas de una Comunidad.
ART. 3 LH
Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos
ART .1216 CÓDIGO CIVIL
Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley
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lunes, 14 de enero de 2008
ESCUELA DE ADMINISTRADORES:
ESCUELA DE ADMINISTRADORES
CONCEPTOS DE:
-SUPERFICIE UTIL
-SUPERFICIE CONSTRUIDA
La superficie construida, llamémosla total, incluye la superficie privativa y la parte proporcional de la superficie construida de los elementos comunes (pasillos, portal, escaleras, etc..), es un concepto económico que se define en el Reglamento de VPO de 1968 para dicho tipo de viviendas (a fin de fijar el precio máximo), pero que ha quedado sin aplicación pues la ley de VPO de 1978 se inclina por el concepto de superficie útil, que también es un concepto económico aplicable a las VPO.
La superficie útil no tiene una definición unívoca, pero normalmente se entiende que es la superficie cerrada privativa interior, descontada la parte no aprovechable como paredes, tabiques, columnas, etc. y sumándole un cincuenta por ciento de la superficie abierta, -con un tope del 10% de la cerrada, en las de VPO-. En los garajes, la superficie útil de los mismos, que resulta de las cédulas de calificación, incluye no sólo la plaza de garaje propiamente dicha, sino que también incluye la parte proporcional de la zona de rodadura, hasta un máximo de 25 metros.
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útil
LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL 2008:
domingo, 13 de enero de 2008
CONVENIO DE COLABORACIÓN :
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO
DE VIVIENDA Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE
ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ESPAÑA PARA LA
PROMOCIÓN DEL MERCADO DE ALQUILER.
El Ministerio de Vivienda, en su política de promoción del mercado de alquiler, ha firmado un acuerdo de colaboración con nuestro Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España mediante el cual se establecen las bases generales de cooperación entre ambas instituciones, con el fin de fortalecer el mercado de alquiler y estimular a los propietarios para que éstos pongan sus viviendas vacías en arrendamiento.
A efectos de promoción e información sobre el mercado de alquiler, el Ministerio de Vivienda va a proceder a editar un número determinado de folletos en donde se dará cuenta de las ventajas existentes para arrendador y arrendatario El Ministerio de Vivienda reconoce la importancia de los administradores de fincas como agentes imprescindibles en el sector inmobiliario, para contribuir a la consecución de estas medidas y así tratar de solucionar, en parte, el problema de la vivienda que determinados sectores de nuestra sociedad vienen padeciendo.
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sábado, 12 de enero de 2008
APROBADA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2005-2008
REAL DECRETO 14/2008, de 11 de enero, por el
que se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1
de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal
2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos
a la vivienda .
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que reforma el Plan de Vivienda 2005-2008 elaborado por el Ministerio de Vivienda. La reforma se produce una vez transcurridos los dos primeros programas anuales del Plan con el objetivo de mejorar la regulación de algunos aspectos del mismo y contiene las sugerencias y aportaciones de las Comunidades y Ciudades Autónomas, de la Federación Española de Municipios y Provincias, así como de las asociaciones y organizaciones más representativas del sector.
Los cambios introducidos tienen como principales objetivos que más familias con rentas bajas y medias puedan beneficiarse de las políticas de vivienda, impulsar el mercado de alquiler y, a su vez, la rehabilitación. Además, esta reforma pretende incentivar al sector inmobiliario para que incremente su actividad en el mercado de la vivienda protegida.
Entre las principales novedades que incluye el Real Decreto de la reforma del Plan de Vivienda 2005-2008 cabe destacar:
El impulso del mercado del alquiler.
El fomento de la compra de viviendas usadas.
La flexibilización de las condiciones de la promoción de viviendas protegidas de precio concertado.
La mejora de las condiciones de préstamo para la rehabilitación integral de viviendas y de centros históricos y urbanos.
La posibilidad de calificar como viviendas protegidas ciertas viviendas libres que cumplan las condiciones necesarias
La ampliación del concepto de áreas de rehabilitación, creando una nueva como es el de áreas de renovación urbana.
La fijación del precio básico y tipo de interés de los préstamos convenidos.
Impulso del alquiler
La reforma del Plan de Vivienda 2005-2008 pretende dar un mayor impulso al alquiler, mejora la financiación de las promociones de viviendas de nueva construcción en alquiler y ofrece una mayor capacidad de financiación a los promotores a través de préstamos subvencionados, todo ello, además de las ayudas directas para la promoción de viviendas de alquiler social que siguen vigentes en el Plan.
Del mismo modo, para incrementar la oferta de alquiler se flexibilizan las condiciones que hasta ahora debían cumplir los propietarios de viviendas vacías que decidieran ponerlas en alquiler y quisieran beneficiarse de la ayuda de seis mil euros. En este sentido, se suprime el requisito de superficie máxima y se eleva el importe que pueden percibir por el alquiler.
La renta máxima que podrán percibir será equivalente a la del precio de la VPO nueva de renta concertada durante diez años (el importe varía en función de las comunidades autónomas). Por ejemplo: en el caso de un piso de 70 m2 en Madrid, la renta máxima que podrá percibir el propietario a partir de ahora será de 960 euros mensuales.
Además, se amplía esta ayuda directa de seis mil euros a los promotores que alquilen las viviendas de nueva construcción que lleven más de un año puestas en venta.
Respecto a las ayudas a inquilinos, para poder obtener las subvenciones de hasta un máximo de 240 euros al mes que ya contemplaba el Plan de Vivienda 2005-2008, los beneficiarios deberán tener unos ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale aproximadamente a 1.273 euros al mes. La novedad que introduce la reforma es que facilitará la percepción de la ayuda a colectivos que ahora tenían dificultades bien por la renta que pagaban, bien por la superficie de la vivienda. Además, ahora las Comunidades Autónomas podrán complementar estas ayudas y flexibilizar las condiciones de los beneficiarios dependiendo de la demanda que exista en cada una de ellas.
Asimismo, las viviendas de alquiler de renta básica, es decir las destinadas a familias con menores recursos, se consideraran como viviendas de régimen especial a efectos del IVA superreducido.
Alquiler con opción a compra
La reforma del Plan de Vivienda 2005-2008 introduce la figura del alquiler protegido con opción a compra. En este caso, los inquilinos podrán ejercer la opción de compra transcurridos diez años desde la construcción de la vivienda. En esta modalidad tendrán preferencia para adquirir las viviendas los inquilinos que hayan permanecido, al menos, cinco años en régimen de arrendamiento en dichas viviendas.
Fomento de la compra de viviendas usadas
Asimismo, la reforma del Plan fomenta la compra de viviendas usadas, para lo cual se incrementan los precios máximos de viviendas libres cuya compra está subvencionada, al tiempo que se reducirá a un año el plazo para que una vivienda libre nueva pueda ser considerado usada.
Con esta medida, las promotoras que no vendan sus casas en el plazo de un año tendrán la posibilidad de ajustar los precios a los máximos establecidos para vivienda usada, de tal forma que los compradores puedan acogerse a las ventajas establecidas en el Plan de Vivienda.
Zona Ciudades Incrementos Max. anterior euros/m2 Max. Actual euros/m2
A Madrid, Barcelona, Valencia… 20,56% 2213,12 2668,16
B Alicante, Guadalajara, Zaragoza……. 19% 1630,72 1940,48
C Sevilla, Almería, Santander….. 12,8% 1397,76 1576,64
Viviendas protegidas de régimen especial y de precio concertado
Asimismo, el Real Decreto flexibiliza las condiciones para la promoción de vivienda protegida de régimen especial y de precio concertado, ajustando los precios del Plan Estatal a los que tienen la mayoría de Comunidades Autónomas. El objetivo es que se construyan más viviendas de precio concertado, destinadas a familias con rentas medias (con ingresos hasta un máximo de 6,5 veces el IPREM, lo que equivale a ingresos de aproximadamente 3.316 euros mensuales por hogar), y más viviendas de régimen especial, destinadas a las familias con menores ingresos (de menos de 2,5 veces el IPREM, lo que equivale, aproximadamente, a 1.273 euros mensuales por hogar).
Con la modificación de las condiciones de financiación de las viviendas de precio concertado se pretende favorecer la venta de viviendas libres que están actualmente en "stock" y que podrán ser vendidas como protegidas. A continuación, se ofrece un ejemplo del incremento de los precios máximos de la vivienda de precio concertado por zona
Zona Ciudades Incremento Max. Anterior euros/m2 Max. Actual euros/m2
A Madrid, Barcelona, Valencia……. 20,56% 2489,76 3001,68
B Alicante, Guadalajara, Zaragoza 28,15% 1703,52, 2183,04
C Sevilla, Almería, Santander….. 17,70% 1506,96 1773,72
Con la modificación del límite de precios de viviendas de régimen especial, se pretende promover la construcción de las viviendas destinadas a las familias con los ingresos más bajos y que son fundamentalmente promovidas por las empresas públicas de vivienda y suelo. El precio de estas viviendas se situará en 1.137 euros/m2 para el ámbito territorial normas. A estas viviendas se les aplica el tipo superreducido del IVA del 4 por 100.
Centros históricos y urbanos y áreas de renovación urbana
Otro de los objetivos relevantes de la reforma del Plan de Vivienda es mejorar la financiación de la rehabilitación, posibilitando que los promotores y propietarios de las viviendas rehabilitadas puedan acceder a préstamos protegidos (con un interés del 5,09 por 100, inferior al que ofrecen las entidades financieras), haciendo más viables las operaciones de rehabilitación de los centros históricos y urbanos. Además, se amplia el concepto de áreas de rehabilitación, creando uno nuevo, áreas de renovación urbana, en las cuales se podrán derribar viviendas que se encuentran en zonas muy degradadas para construir otras nuevas.
Conviene recordar que todas las actuaciones relacionadas con los procesos de rehabilitación en sus distintas variantes son las más intensivas en mano de obra del conjunto del sector. Además, se posibilita el acceso de los promotores que lleven a cabo los procesos de renovación urbana a los préstamos protegidos, lo que hasta el momento no era posible.
Mejora de la vivienda rural
La modificación del Plan de vivienda adapta la vivienda rural existente en el Plan a la regulación incluida en la recientemente aprobada Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de 13 de diciembre de 2007, e incorpora a la financiación los anejos que se dediquen a actividades agrarias. Con esta modificación el Ministerio de Vivienda financiará también la superficie que se destine en la vivienda para el ejercicio de las actividades agrarias en cada vivienda autopromovida hasta veinticinco metros cuadrados de superficie útil.
Precio básico y tipo de interés de los préstamos convenidos
Asimismo, el Real Decreto que hoy se aprueba incluye las nuevas cuantías de precio básico y tipo de interés para incentivar la construcción y financiación de las viviendas protegidas. El precio básico nacional (PBN) queda establecido en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil, con un incremento del 4,12 por 100.
El tipo de interés se establece de acuerdo con el sistema pactado con las entidades financieras y recogido en la normativa en vigor, de forma que para los préstamos que se financien con cargo al plan de vivienda el tipo de interés será del 5,09 por 100. Este tipo de préstamos es sustancialmente inferior al ofrecido por las entidades financieras en el mercado libre.
Aumento del plazo de amortización de los préstamos
A efectos de facilitar a los ciudadanos la adquisición de viviendas financiadas en el marco del Plan de Vivienda, la reforma del Plan introduce la posibilidad de ampliar el periodo de amortización de los préstamos convenidos más allá de los veinticinco años.
viernes, 11 de enero de 2008
NIF PROVISIONAL, TIEMPO DE SU UTILIZACIÓN POR UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
NIF PROVISIONAL, TIEMPO DE SU UTILIZACIÓN POR UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Cuando una comunidad de propietarios este funcionando con un NIF provisional, la comunidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del número de identificación fiscal definitivo tan pronto como disponga de toda ella.
Cumplida esta obligación, se asignará el número de identificación fiscal definitivo, para solicitarlo deberá presentarse la oportuna declaración censal, en la que se harán constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto a los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el número de identificación fiscal provisional que todavía no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación.
Importante: Cuando a la Comunidad de Propietarios se asigna un número de identificación fiscal provisional, la Administración tributaria puede requerirla la aportación de los documentos pendientes otorgando un plazo máximo de 10 dias para su presentación o para que justifiquen los motivos que la imposibiliten, con indicación en tal caso por la comunidad del plazo necesario para su aportación definitiva.
En consecuencia, mientras no se pueda obtener la documentación necesaria para conseguir el numero de identificación fiscal definitivo, y mientras no sea requerida para su aportación por la Administración Tributaria, podrá seguir utilizando el NIF para sus relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria.
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jueves, 10 de enero de 2008
FACULTADES DEL PRESIDENTE:
FACULTADES DEL PRESIDENTE
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha extendido las facultades del Presidente a la defensa de los intereses afectantes a los elementos privativos del inmueble, cuando los propietarios le autoricen.
Lo anterior deriva:
1º) de las peculiaridades de que gozan las facultades de representación conferidas legalmente a los Presidentes de las Comunidades de Propietarios. Según declaró la Sentencia de 19 de noviembre de 1993 , la Ley de Propiedad Horizontal , precisamente para evitar cuestiones de legitimación y en aras de una tutela efectiva y de la aplicación eficiente del régimen comunitario con respecto a la propiedad singular y a la colectiva, arbitró la fórmula de otorgar al Presidente de las Comunidades de Propietarios, carentes de personalidad jurídica, la representación de ellas en juicio y fuera de él, que lleva implícita la de todos los titulares y que no es la ordinaria que se establece entre representante y representado, sino la orgánica, en cuya virtud la voluntad del Presidente vale, frente al exterior, como voluntad de la Comunidad -SSTS de 27 de marzo, 17 de junio, 1, 3 y 14 de julio y 25 de septiembre de 1989
2º) Como recuerda la Sentencia de 16 de octubre de 1995 , con remisión al contenido de la Exposición de Motivos de la Ley de Propiedad Horizontal , "el Presidente está investido de un mandato suficiente para defender en juicio y fuera de él los intereses complejos de toda la Comunidad, no sólo en cuanto a lo que afecta a los elementos o intereses comunes, sino también de los propietarios en particular; siendo para ello suficiente aducir que, en el caso de la discutida proyección, de ese mandato representativo del Presidente, sobre intereses particulares, ha de tenerse en cuenta el principio general de que con ello está reportando unos indiscutibles beneficios a dichos comuneros, lo cual debe mantenerse, salvo que, en su caso, pudiera existir una oposición expresa o formal, para que, en su nombre no pudiese proyectarse la defensa de esos intereses asumidos por dicho Presidente, conforme a una reiterada línea jurisprudencial, entre ellas SS 3 de febrero de 1983, 23 de noviembre de 1984, 12 de febrero de 1986, 7 de diciembre de 1987 y 9 de febrero de 1987 , que avalan ese alcance total del mandato representativo del Presidente de la Comunidad en la Ley de Propiedad Horizontal ".
3º) Ha de reseñarse además la doctrina contenida, entre otras, en las Sentencias de 20 y 31 de diciembre de 1996 , en virtud de la cual "el Presidente no necesita la autorización de la Junta para intervenir ante los Tribunales, cuando ejercite una pretensión en beneficio para la Comunidad, salvo en los supuestos expresamente excluidos en la Ley, o que exista, como puntualizan las Sentencias de 3 de marzo de 1995 y 16 de octubre de 1996 , una oposición expresa y formal". Existe por tanto, en la jurisprudencia la presunción de que el Presidente está autorizado mientras no se acredite lo contrario -Sentencia 2 de diciembre de 1989
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miércoles, 9 de enero de 2008
Venta de portería de la comunidad y su imputabilidad a cada propietario:
Se procedio a la venta de la porteria de la comunidad de propietarios. ¿Cuál es el calculo de la ganancia o perdida patrimonial imputable a cada propietario?
En cuanto las comunidades de propietarios reguladas en la Ley de Propiedad Horizontal constituyen comunidades de bienes, para analizar el tratamiento tributario de la indemnización obtenida por una comunidad de propietarios se hace preciso acudir en primer lugar al artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), donde se determina que “las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título VII de esta Ley”.
Dentro de esta sección 2ª, que regula el régimen de atribución de rentas, el artículo 89 dispone que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes.
El artículo 31.1 de la Ley del Impuesto define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.
De acuerdo con esta configuración, la venta del inmueble dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial cuyo importe se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32: por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión, que para las transmisiones onerosas vienen definidos en el artículo 33.
Al tratarse de la venta de un elemento común, la portería del edificio, cada propietario deberá calcular los valores de adquisición y de transmisión que proporcionalmente les correspondan, en función de los coeficientes de participación en la comunidad de propietarios, anteriores y posteriores a la segregación.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los valores de transmisión y de adquisición para cada propietario serán los siguientes:
a) El valor de transmisión será el resultante de aplicar su coeficiente de participación en la comunidad, anterior a la segregación, sobre el importe real por el que la enajenación se hubiera efectuado, una vez deducidos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por los transmitentes. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
b) El valor de adquisición será el resultado de aplicar el porcentaje que resulte de la diferencia entre los coeficientes de participación en la comunidad anterior y posterior a la segregación sobre la cantidad resultante de sumar el importe real satisfecho por la adquisición de la vivienda y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por los ellos. A esta cantidad se le añadirá el coste de las inversiones y mejoras que, en su caso, hubieran sido efectuadas en la portería con posterioridad a la adquisición de la vivienda. El valor de adquisición resultante se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes de actualización establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2005.
La disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto establece un régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
De acuerdo con lo previsto en la citada disposición transitoria, aquellos propietarios que hubieran adquirido su vivienda antes del 31 de diciembre de 1994 podrán reducir la ganancia patrimonial obtenida mediante la aplicación del coeficiente del 11,11 por 100 por cada año que exceda de dos transcurrido entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso, quedando no sujetas cuando este periodo de permanencia sea superior a 10 años.
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