Mostrando entradas con la etiqueta documento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta documento. Mostrar todas las entradas

jueves, 7 de febrero de 2008

¿QUÉ ES UN DOCUMENTO PUBLICO?


¿QUÉ ES UN DOCUMENTO PUBLICO?:

Aquel que reúne los requisitos exigidos al efecto por el articulo 1216 del Código Civil y el articulo 3 de la Ley Hipotecaria, con las excepciones que marca la LH
Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por la Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes en la forma que prescriban los reglamentos.

Las fotocopias no reúnen dichas condiciones aunque sean de documentos judiciales o de cualquier tipo de documentos.

Según lo anterior , como consideraríamos el Libro de Actas de una Comunidad.

ART. 3 LH
Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos.

ART .1216 CÓDIGO CIVIL
Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.

martes, 15 de enero de 2008

ESCUELA DE ADMINISTRADORES:




ESCUELA DE ADMINISTRADORES



¿QUÉ ES UN DOCUMENTO PUBLICO?

Aquel que reune los requisitos exigidos al efecto por el articulo 1216 del Código Civil y el articulo 3 de la Ley Hipotecaria,

Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por la Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes en la forma que prescriban los reglamentos.

Las fotocopias no reunen dichas condiciones aunque sean de documentos judiciales o de cualquier tipo de documentos.



Según lo anterior , como consideraríamos el Libro de Actas de una Comunidad.

ART. 3 LH

Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos

ART .1216 CÓDIGO CIVIL

Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley