martes, 15 de enero de 2008
ESCUELA DE ADMINISTRADORES:
ESCUELA DE ADMINISTRADORES
¿QUÉ ES UN DOCUMENTO PUBLICO?
Aquel que reune los requisitos exigidos al efecto por el articulo 1216 del Código Civil y el articulo 3 de la Ley Hipotecaria,
Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por la Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes en la forma que prescriban los reglamentos.
Las fotocopias no reunen dichas condiciones aunque sean de documentos judiciales o de cualquier tipo de documentos.
Según lo anterior , como consideraríamos el Libro de Actas de una Comunidad.
ART. 3 LH
Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos
ART .1216 CÓDIGO CIVIL
Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley
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