martes, 15 de enero de 2008

ESCUELA DE ADMINISTRADORES:




ESCUELA DE ADMINISTRADORES



¿QUÉ ES UN DOCUMENTO PUBLICO?

Aquel que reune los requisitos exigidos al efecto por el articulo 1216 del Código Civil y el articulo 3 de la Ley Hipotecaria,

Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por la Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes en la forma que prescriban los reglamentos.

Las fotocopias no reunen dichas condiciones aunque sean de documentos judiciales o de cualquier tipo de documentos.



Según lo anterior , como consideraríamos el Libro de Actas de una Comunidad.

ART. 3 LH

Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos

ART .1216 CÓDIGO CIVIL

Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley

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