CONVENIO
colectivo de trabajo para empleados de fincas
urbanas de Cataluña para los años 2007, 2008
y 2009
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito territorial
Es de aplicación a la totalidad de los empleadosde fincas urbanas de Cataluña (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona).
Artículo 2
Ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas, sean personas naturales o jurídicas (Cooperativas, comunidades de propietarios, etc.), ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña y los empleados de las mismas.
Artículo 3
Ámbito personal
Se entiende por empleados de fincas urbanas a los efectos del presente convenio, a los denominados empleados de fincas urbanas (porteros y conserjes), entiéndase por tales aquellos que bajo la directa dependencia de los propietarios de las fincas urbanas o representantes legales de los mismos, tienen encomendada la vigilancia, cuidado, conservación y limpieza de ellas y de los servicios comunales allí instalados.
Quedan excluidos del presente convenio colectivo.
a. El personal de oficios varios que realice labor de conservación de fincas urbanas por
cuenta y bajo la dependencia de los propietarios de la misma, tales como, carpinteros, calefactores, albañiles, fontaneros, y, demás oficios, los cuales estarán sometidos a todos los efectos, a los convenios correspondientes a su peculiar actividad laboral.
b. El personal dedicado a la vigilancia, conservacióny limpieza de fincas urbanas ocupadas totalmente por una institución, corporación o entidades análogas o por una empresa para desarrollar en ellas sus actividades propias, que se regirán por las normas específicas concernientes a cada una de tales actividades.
miércoles, 23 de enero de 2008
martes, 22 de enero de 2008
ACTUALIZACIÓN CONVENIO EMPLEADOS FINCAS URBANAS 2008

MADRID
ACTUALIZACIÓN CONVENIO EMPLEADOS FINCAS URBANAS 2008
Como quiera que el vigente Convenio Laboral de Empleados de Fincas Urbanas para la comunidad de Madrid, cuya vigencia se establecía para el periodo 2001-2003, no ha sido renovado, le es de aplicación lo dispuesto en su artículo 4, prorrogándose en sus propios términos hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.
En consecuencia con lo indicado en el apartado anterior y de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera del citado Convenio Laboral, una vez conocido el Índice de Precios al Consumo interanual al mes de noviembre de 2007 (4,1%), a partir del 1 de enero de 2008 se incrementará el citado porcentaje a los siguientes conceptos salariales:
SALARIO BASE INICIAL
El salario base inicial mensual de los empleados de fincas urbanas en todas sus categorías y a tiempo completo será de 543,46 €.
Los trabajadores a tiempo parcial lo percibirán proporcionalmente a las horas contratadas en relación con la jornada ordinaria de 40 horas semanales.
DESCUENTOS POR CASA-HABITACIÓN
Los casos de porteros con jornada completa e ingresos brutos anuales (excluidas las cantidades que por horas y pagas extraordinarias pudiera percibir), entre 9.585,37 y 10.543,89 euros las deducciones que podrán efectuarse por el disfrute de la casa-habitación serán las siguientes:
Importe retribuciones
anuales (excepto pagas
extras)
Deducciones
Euros Euros
Hasta 9.585,37
0
De 9.585,38 a 9.681,21
7,98
De 9.681,22 a 9.777,06
15,97
De 9.777,07 a 9,872,92
23,95
De 9.872,93 a 9.968,78
31,95
De 9.968,79 a 10.064,62
39,93
De 10064,63 a 10.160,49
47,93
De 10.168,50 a 10.256,30
55,91
De 10.256,31 a 10352,17
63,92
De 10.352,18 a 10.448,05
71,88
De 10.448,06 a 10.543,89
79,88
Si el importe de las retribuciones anuales (excepto pagas extraordinarias), supera el importe máximo indicado en la tabla anterior, el descuento de casa-habitación será del 15 por 100 sobre el salario base inicial (543,46*15%)= 81,52 €.
En el caso de porteros a tiempo parcial, no es de aplicación la tabla anterior, pudiéndose aplicar como descuento por disfrute de casa habitación el 15 por 100 de su salario base inicial
COMPLEMENTOS SALARIALES
Cuando el empleado de finca urbana tuviera a su cargo trabajos especiales, tales como la retirada de las bolsas de basuras de las viviendas y locales particulares, el cuidado y limpieza de los jardines anejos a la finca urbana en que preste servicios, o del garaje particular de la misma o cualquier otro servicio análogo, percibirá, como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que se pacte con la propiedad y que se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios que no deben ser inferiores a las siguientes cantidades:
RETIRADA DE BASURAS
| Por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal 4,04 euros en al año 2008, por propietario y mes.
GARAJE
| Por el cuidado del Garaje de la finca, cuando este es anejo inseparable a las viviendas, realizando la limpieza y vigilancia de los elementos integrantes del mismo tales como escaleras, ascensores, montacargas, motores o cualquier otro servicio del garaje, percibirá durante el año 2008 por cada plaza de garaje la cantidad de 0,85 euros mensuales.
JARDÍN
| Por la atención , cuidado y limpieza de la zona ajardinada, se aplicará la siguiente escala:
wHasta 300 metros cuadrados (41,90 euros) mensuales.
wDe 301 a 1000 metros cuadrados ( 83,81 euros) mensuales.
wMas de 1000 metros cuadrados ( 125,72 euros) mensuales.
No tendrán la consideración de jardín, las jardineras y macetas existentes en los elementos comunes de la finca.
PISCINA
| Por la atención y cuidado 79,81 euros por piscina y mes o fracción de este, en periodo de funcionamiento de las mismas durante el año 2008.
CORRESPONDENCIA
| Por repartir la correspondencia en los casos que no existiera casilleros o estos en su conjunto no reúnan las condiciones mínimas exigibles para tal fin, 18,37 euros mensuales durante el año 2008.
UTILIZACIÓN TELÉFONO PROPIO
Tendrá derecho a percibir por la utilización de teléfono propio en interés de la comunidad o propiedad, la cantidad de 5,64 euros mensuales, durante el año 2008.
PLUS DE TRANSPORTE
Los empleados de fincas urbanas en sus categorías de conserje, limpiador/a, jardinero, vigilante y controlador, en el caso que su domicilio particular y la finca donde presta sus servicios disten en mas de 2 Kms., tendrá derecho a un complemento de plus de transporte de 47,89 euros mensuales durante el año 2008.
JUBILACIÓN
Para que los trabajadores con contratos anteriores a 1º de agosto de 1993 puedan tener derecho a la indemnización por jubilación prevista en el Artículo 52 del Convenio, será requisito necesario tener en el año 2008, una antigüedad mínima en la finca de 23 años. ( La indemnización prevista es de 14 días por año que anticipen su jubilación a los 70 años) .
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martes, 15 de enero de 2008
ESCUELA DE ADMINISTRADORES:

ESCUELA DE ADMINISTRADORES
¿QUÉ ES UN DOCUMENTO PUBLICO?
Aquel que reune los requisitos exigidos al efecto por el articulo 1216 del Código Civil y el articulo 3 de la Ley Hipotecaria,
Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por la Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes en la forma que prescriban los reglamentos.
Las fotocopias no reunen dichas condiciones aunque sean de documentos judiciales o de cualquier tipo de documentos.
Según lo anterior , como consideraríamos el Libro de Actas de una Comunidad.
ART. 3 LH
Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos
ART .1216 CÓDIGO CIVIL
Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley
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lunes, 14 de enero de 2008
ESCUELA DE ADMINISTRADORES:

ESCUELA DE ADMINISTRADORES
CONCEPTOS DE:
-SUPERFICIE UTIL
-SUPERFICIE CONSTRUIDA
La superficie construida, llamémosla total, incluye la superficie privativa y la parte proporcional de la superficie construida de los elementos comunes (pasillos, portal, escaleras, etc..), es un concepto económico que se define en el Reglamento de VPO de 1968 para dicho tipo de viviendas (a fin de fijar el precio máximo), pero que ha quedado sin aplicación pues la ley de VPO de 1978 se inclina por el concepto de superficie útil, que también es un concepto económico aplicable a las VPO.
La superficie útil no tiene una definición unívoca, pero normalmente se entiende que es la superficie cerrada privativa interior, descontada la parte no aprovechable como paredes, tabiques, columnas, etc. y sumándole un cincuenta por ciento de la superficie abierta, -con un tope del 10% de la cerrada, en las de VPO-. En los garajes, la superficie útil de los mismos, que resulta de las cédulas de calificación, incluye no sólo la plaza de garaje propiamente dicha, sino que también incluye la parte proporcional de la zona de rodadura, hasta un máximo de 25 metros.
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LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL 2008:
domingo, 13 de enero de 2008
CONVENIO DE COLABORACIÓN :

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO
DE VIVIENDA Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE
ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ESPAÑA PARA LA
PROMOCIÓN DEL MERCADO DE ALQUILER.
El Ministerio de Vivienda, en su política de promoción del mercado de alquiler, ha firmado un acuerdo de colaboración con nuestro Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España mediante el cual se establecen las bases generales de cooperación entre ambas instituciones, con el fin de fortalecer el mercado de alquiler y estimular a los propietarios para que éstos pongan sus viviendas vacías en arrendamiento.
A efectos de promoción e información sobre el mercado de alquiler, el Ministerio de Vivienda va a proceder a editar un número determinado de folletos en donde se dará cuenta de las ventajas existentes para arrendador y arrendatario El Ministerio de Vivienda reconoce la importancia de los administradores de fincas como agentes imprescindibles en el sector inmobiliario, para contribuir a la consecución de estas medidas y así tratar de solucionar, en parte, el problema de la vivienda que determinados sectores de nuestra sociedad vienen padeciendo.
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sábado, 12 de enero de 2008
APROBADA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2005-2008

REAL DECRETO 14/2008, de 11 de enero, por el
que se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1
de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal
2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos
a la vivienda .
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que reforma el Plan de Vivienda 2005-2008 elaborado por el Ministerio de Vivienda. La reforma se produce una vez transcurridos los dos primeros programas anuales del Plan con el objetivo de mejorar la regulación de algunos aspectos del mismo y contiene las sugerencias y aportaciones de las Comunidades y Ciudades Autónomas, de la Federación Española de Municipios y Provincias, así como de las asociaciones y organizaciones más representativas del sector.
Los cambios introducidos tienen como principales objetivos que más familias con rentas bajas y medias puedan beneficiarse de las políticas de vivienda, impulsar el mercado de alquiler y, a su vez, la rehabilitación. Además, esta reforma pretende incentivar al sector inmobiliario para que incremente su actividad en el mercado de la vivienda protegida.
Entre las principales novedades que incluye el Real Decreto de la reforma del Plan de Vivienda 2005-2008 cabe destacar:
El impulso del mercado del alquiler.
El fomento de la compra de viviendas usadas.
La flexibilización de las condiciones de la promoción de viviendas protegidas de precio concertado.
La mejora de las condiciones de préstamo para la rehabilitación integral de viviendas y de centros históricos y urbanos.
La posibilidad de calificar como viviendas protegidas ciertas viviendas libres que cumplan las condiciones necesarias
La ampliación del concepto de áreas de rehabilitación, creando una nueva como es el de áreas de renovación urbana.
La fijación del precio básico y tipo de interés de los préstamos convenidos.
Impulso del alquiler
La reforma del Plan de Vivienda 2005-2008 pretende dar un mayor impulso al alquiler, mejora la financiación de las promociones de viviendas de nueva construcción en alquiler y ofrece una mayor capacidad de financiación a los promotores a través de préstamos subvencionados, todo ello, además de las ayudas directas para la promoción de viviendas de alquiler social que siguen vigentes en el Plan.
Del mismo modo, para incrementar la oferta de alquiler se flexibilizan las condiciones que hasta ahora debían cumplir los propietarios de viviendas vacías que decidieran ponerlas en alquiler y quisieran beneficiarse de la ayuda de seis mil euros. En este sentido, se suprime el requisito de superficie máxima y se eleva el importe que pueden percibir por el alquiler.
La renta máxima que podrán percibir será equivalente a la del precio de la VPO nueva de renta concertada durante diez años (el importe varía en función de las comunidades autónomas). Por ejemplo: en el caso de un piso de 70 m2 en Madrid, la renta máxima que podrá percibir el propietario a partir de ahora será de 960 euros mensuales.
Además, se amplía esta ayuda directa de seis mil euros a los promotores que alquilen las viviendas de nueva construcción que lleven más de un año puestas en venta.
Respecto a las ayudas a inquilinos, para poder obtener las subvenciones de hasta un máximo de 240 euros al mes que ya contemplaba el Plan de Vivienda 2005-2008, los beneficiarios deberán tener unos ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale aproximadamente a 1.273 euros al mes. La novedad que introduce la reforma es que facilitará la percepción de la ayuda a colectivos que ahora tenían dificultades bien por la renta que pagaban, bien por la superficie de la vivienda. Además, ahora las Comunidades Autónomas podrán complementar estas ayudas y flexibilizar las condiciones de los beneficiarios dependiendo de la demanda que exista en cada una de ellas.
Asimismo, las viviendas de alquiler de renta básica, es decir las destinadas a familias con menores recursos, se consideraran como viviendas de régimen especial a efectos del IVA superreducido.
Alquiler con opción a compra
La reforma del Plan de Vivienda 2005-2008 introduce la figura del alquiler protegido con opción a compra. En este caso, los inquilinos podrán ejercer la opción de compra transcurridos diez años desde la construcción de la vivienda. En esta modalidad tendrán preferencia para adquirir las viviendas los inquilinos que hayan permanecido, al menos, cinco años en régimen de arrendamiento en dichas viviendas.
Fomento de la compra de viviendas usadas
Asimismo, la reforma del Plan fomenta la compra de viviendas usadas, para lo cual se incrementan los precios máximos de viviendas libres cuya compra está subvencionada, al tiempo que se reducirá a un año el plazo para que una vivienda libre nueva pueda ser considerado usada.
Con esta medida, las promotoras que no vendan sus casas en el plazo de un año tendrán la posibilidad de ajustar los precios a los máximos establecidos para vivienda usada, de tal forma que los compradores puedan acogerse a las ventajas establecidas en el Plan de Vivienda.
Zona Ciudades Incrementos Max. anterior euros/m2 Max. Actual euros/m2
A Madrid, Barcelona, Valencia… 20,56% 2213,12 2668,16
B Alicante, Guadalajara, Zaragoza……. 19% 1630,72 1940,48
C Sevilla, Almería, Santander….. 12,8% 1397,76 1576,64
Viviendas protegidas de régimen especial y de precio concertado
Asimismo, el Real Decreto flexibiliza las condiciones para la promoción de vivienda protegida de régimen especial y de precio concertado, ajustando los precios del Plan Estatal a los que tienen la mayoría de Comunidades Autónomas. El objetivo es que se construyan más viviendas de precio concertado, destinadas a familias con rentas medias (con ingresos hasta un máximo de 6,5 veces el IPREM, lo que equivale a ingresos de aproximadamente 3.316 euros mensuales por hogar), y más viviendas de régimen especial, destinadas a las familias con menores ingresos (de menos de 2,5 veces el IPREM, lo que equivale, aproximadamente, a 1.273 euros mensuales por hogar).
Con la modificación de las condiciones de financiación de las viviendas de precio concertado se pretende favorecer la venta de viviendas libres que están actualmente en "stock" y que podrán ser vendidas como protegidas. A continuación, se ofrece un ejemplo del incremento de los precios máximos de la vivienda de precio concertado por zona
Zona Ciudades Incremento Max. Anterior euros/m2 Max. Actual euros/m2
A Madrid, Barcelona, Valencia……. 20,56% 2489,76 3001,68
B Alicante, Guadalajara, Zaragoza 28,15% 1703,52, 2183,04
C Sevilla, Almería, Santander….. 17,70% 1506,96 1773,72
Con la modificación del límite de precios de viviendas de régimen especial, se pretende promover la construcción de las viviendas destinadas a las familias con los ingresos más bajos y que son fundamentalmente promovidas por las empresas públicas de vivienda y suelo. El precio de estas viviendas se situará en 1.137 euros/m2 para el ámbito territorial normas. A estas viviendas se les aplica el tipo superreducido del IVA del 4 por 100.
Centros históricos y urbanos y áreas de renovación urbana
Otro de los objetivos relevantes de la reforma del Plan de Vivienda es mejorar la financiación de la rehabilitación, posibilitando que los promotores y propietarios de las viviendas rehabilitadas puedan acceder a préstamos protegidos (con un interés del 5,09 por 100, inferior al que ofrecen las entidades financieras), haciendo más viables las operaciones de rehabilitación de los centros históricos y urbanos. Además, se amplia el concepto de áreas de rehabilitación, creando uno nuevo, áreas de renovación urbana, en las cuales se podrán derribar viviendas que se encuentran en zonas muy degradadas para construir otras nuevas.
Conviene recordar que todas las actuaciones relacionadas con los procesos de rehabilitación en sus distintas variantes son las más intensivas en mano de obra del conjunto del sector. Además, se posibilita el acceso de los promotores que lleven a cabo los procesos de renovación urbana a los préstamos protegidos, lo que hasta el momento no era posible.
Mejora de la vivienda rural
La modificación del Plan de vivienda adapta la vivienda rural existente en el Plan a la regulación incluida en la recientemente aprobada Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de 13 de diciembre de 2007, e incorpora a la financiación los anejos que se dediquen a actividades agrarias. Con esta modificación el Ministerio de Vivienda financiará también la superficie que se destine en la vivienda para el ejercicio de las actividades agrarias en cada vivienda autopromovida hasta veinticinco metros cuadrados de superficie útil.
Precio básico y tipo de interés de los préstamos convenidos
Asimismo, el Real Decreto que hoy se aprueba incluye las nuevas cuantías de precio básico y tipo de interés para incentivar la construcción y financiación de las viviendas protegidas. El precio básico nacional (PBN) queda establecido en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil, con un incremento del 4,12 por 100.
El tipo de interés se establece de acuerdo con el sistema pactado con las entidades financieras y recogido en la normativa en vigor, de forma que para los préstamos que se financien con cargo al plan de vivienda el tipo de interés será del 5,09 por 100. Este tipo de préstamos es sustancialmente inferior al ofrecido por las entidades financieras en el mercado libre.
Aumento del plazo de amortización de los préstamos
A efectos de facilitar a los ciudadanos la adquisición de viviendas financiadas en el marco del Plan de Vivienda, la reforma del Plan introduce la posibilidad de ampliar el periodo de amortización de los préstamos convenidos más allá de los veinticinco años.
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