miércoles, 23 de enero de 2008

Continuación de Convenio:

colectivo de trabajo para empleados de fincas
urbanas de Cataluña para los años 2007, 2008
y 2009 :
Artículo 7
Calendario laboral anual obligatorio
Cada año se confeccionará por el propietario de la finca, comunidad de propietarios o cooperativa, el obligatorio Calendario Laboral de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento. En el calendario laboral se detallará además del contenido que le es propio, el horario de cada una de las funciones del empleado (conserje o portero), es decir:
A. Limpieza.
B. Conservación.
C. Vigilancia.
Cualquier modificación en el calendario laboral lo será de mutuo acuerdo de las partes.
Capítulo 2
Retribuciones
Salario Convenio
Artículo 8
Salario base de Convenio
El salario base de Convenio para porteros y conserjes de plena dedicación será el de 532,50 euros mensuales. Dicho salario se reducirá para los porteros y conserjes de no plena dedicación en proporción a la jornada que realicen.
Artículo 9
Complementos del salario base de convenio
Los incrementos por número de viviendas calefacción central, agua caliente, centralita
telefónica, ascensores y escaleras a excepción de la escalera de incendios, se calcularan sobre el salario base de Convenio establecido en el artículo anterior. El importe del incremento por calefacción y el agua caliente cuando dependa de aquella podrá prorratearse por doceavas partes iguales entre todos los meses del año.
1. Número de viviendas. Se establece en función del número de viviendas de cada finca
urbana, un complemento sobre el salario base de Convenio, de acuerdo con el siguiente
escalado:
De 1 a 10 viviendas: el 10 por 100
De 11 a 20 viviendas: el 20 por 100
De 21 a 40 viviendas: el 25 por 100
De 41 a 60 viviendas: el 28 por 100
De 61 a 70 viviendas: el 30 por 100
De 71 a 80 viviendas: el 32 por 100
De 81 a 90 viviendas: el 33 por 100
De 91 a 100 viviendas y en adelante: 34 por 100
2. Calefacción central. Cuando el servicio de calefacción central esté al cuidado exclusivo del portero o conserje, el salario base de Convenio, se incrementará durante el tiempo que realice este servicio en un 15 por 100.
3. Agua caliente central. Cuando el servicio de agua caliente central esté al cuidado exclusivo del portero o conserje, el salario base de Convenio, se incrementará en un 15 por 100. Si el servicio de agua caliente depende del de calefacción, el incremento será tan solo del 5 por 100.

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