martes, 22 de enero de 2008

ACTUALIZACIÓN CONVENIO EMPLEADOS FINCAS URBANAS 2008


MADRID
ACTUALIZACIÓN CONVENIO EMPLEADOS FINCAS URBANAS 2008
Como quiera que el vigente Convenio Laboral de Empleados de Fincas Urbanas para la comunidad de Madrid, cuya vigencia se establecía para el periodo 2001-2003, no ha sido renovado, le es de aplicación lo dispuesto en su artículo 4, prorrogándose en sus propios términos hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.
En consecuencia con lo indicado en el apartado anterior y de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera del citado Convenio Laboral, una vez conocido el Índice de Precios al Consumo interanual al mes de noviembre de 2007 (4,1%), a partir del 1 de enero de 2008 se incrementará el citado porcentaje a los siguientes conceptos salariales:
SALARIO BASE INICIAL
El salario base inicial mensual de los empleados de fincas urbanas en todas sus categorías y a tiempo completo será de 543,46 €.
Los trabajadores a tiempo parcial lo percibirán proporcionalmente a las horas contratadas en relación con la jornada ordinaria de 40 horas semanales.
DESCUENTOS POR CASA-HABITACIÓN
Los casos de porteros con jornada completa e ingresos brutos anuales (excluidas las cantidades que por horas y pagas extraordinarias pudiera percibir), entre 9.585,37 y 10.543,89 euros las deducciones que podrán efectuarse por el disfrute de la casa-habitación serán las siguientes:
Importe retribuciones
anuales (excepto pagas
extras)
Deducciones
Euros Euros
Hasta 9.585,37
0
De 9.585,38 a 9.681,21
7,98
De 9.681,22 a 9.777,06
15,97

De 9.777,07 a 9,872,92
23,95

De 9.872,93 a 9.968,78
31,95

De 9.968,79 a 10.064,62
39,93

De 10064,63 a 10.160,49
47,93

De 10.168,50 a 10.256,30
55,91

De 10.256,31 a 10352,17
63,92

De 10.352,18 a 10.448,05
71,88

De 10.448,06 a 10.543,89
79,88



Si el importe de las retribuciones anuales (excepto pagas extraordinarias), supera el importe máximo indicado en la tabla anterior, el descuento de casa-habitación será del 15 por 100 sobre el salario base inicial (543,46*15%)= 81,52 €.
En el caso de porteros a tiempo parcial, no es de aplicación la tabla anterior, pudiéndose aplicar como descuento por disfrute de casa habitación el 15 por 100 de su salario base inicial
COMPLEMENTOS SALARIALES
Cuando el empleado de finca urbana tuviera a su cargo trabajos especiales, tales como la retirada de las bolsas de basuras de las viviendas y locales particulares, el cuidado y limpieza de los jardines anejos a la finca urbana en que preste servicios, o del garaje particular de la misma o cualquier otro servicio análogo, percibirá, como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que se pacte con la propiedad y que se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios que no deben ser inferiores a las siguientes cantidades:
RETIRADA DE BASURAS
| Por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal 4,04 euros en al año 2008, por propietario y mes.
GARAJE
| Por el cuidado del Garaje de la finca, cuando este es anejo inseparable a las viviendas, realizando la limpieza y vigilancia de los elementos integrantes del mismo tales como escaleras, ascensores, montacargas, motores o cualquier otro servicio del garaje, percibirá durante el año 2008 por cada plaza de garaje la cantidad de 0,85 euros mensuales.
JARDÍN
| Por la atención , cuidado y limpieza de la zona ajardinada, se aplicará la siguiente escala:
wHasta 300 metros cuadrados (41,90 euros) mensuales.
wDe 301 a 1000 metros cuadrados ( 83,81 euros) mensuales.
wMas de 1000 metros cuadrados ( 125,72 euros) mensuales.
No tendrán la consideración de jardín, las jardineras y macetas existentes en los elementos comunes de la finca.
PISCINA
| Por la atención y cuidado 79,81 euros por piscina y mes o fracción de este, en periodo de funcionamiento de las mismas durante el año 2008.
CORRESPONDENCIA
| Por repartir la correspondencia en los casos que no existiera casilleros o estos en su conjunto no reúnan las condiciones mínimas exigibles para tal fin, 18,37 euros mensuales durante el año 2008.
UTILIZACIÓN TELÉFONO PROPIO
Tendrá derecho a percibir por la utilización de teléfono propio en interés de la comunidad o propiedad, la cantidad de 5,64 euros mensuales, durante el año 2008.
PLUS DE TRANSPORTE
Los empleados de fincas urbanas en sus categorías de conserje, limpiador/a, jardinero, vigilante y controlador, en el caso que su domicilio particular y la finca donde presta sus servicios disten en mas de 2 Kms., tendrá derecho a un complemento de plus de transporte de 47,89 euros mensuales durante el año 2008.
JUBILACIÓN
Para que los trabajadores con contratos anteriores a 1º de agosto de 1993 puedan tener derecho a la indemnización por jubilación prevista en el Artículo 52 del Convenio, será requisito necesario tener en el año 2008, una antigüedad mínima en la finca de 23 años. ( La indemnización prevista es de 14 días por año que anticipen su jubilación a los 70 años) .

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola,
Dado que ustedes conocen bien el convenio de empleados de finca urbana, quizás sean tan amables de ayudarme a resolver una duda que se nos plantea en nuestra comunidad. Queremos contratar a una persona de 67 años como conserje de nuestra comunidad, ahora mismo se encuentra cobrando el paro pues hace tan solo dos meses trabajaba en otra comunidad de vecinos. ¿Hay algún impedimento a que lo contratemos con esa edad de 67 años?
Gracias