miércoles, 23 de enero de 2008

Continuación de convenio colectivo:

Artículo 15
Carbón
Complemento de trabajo por la utilización de carbón como combustible para la calefacción o el agua caliente central. Consistirá en el valor en metálico de 20 kilogramos de carbón por cada día que se realice dicho servicio.
Artículo 16
Agua y luz
a. Agua. Los porteros percibirán de la propiedad, por los servicios de agua de la vivienda ocupada en la finca por razones de seguridad y disponibilidad, cuyos recibos sean satisfechos por ellos mismos, la siguiente cantidad mensual:
Año 2007: 26,93 euros mes.
En el supuesto que el contador del agua este a nombre del portero se le compensará a éste el importe del consumo del agua dedicado a la limpieza de la finca previa comprobación del mismo.
b. Luz. Los porteros percibirán de la propiedad, por los servicios de luz de la vivienda
ocupada en la finca por razones de seguridad y disponibilidad, cuyos recibos sean satisfechos por ellos mismos, la siguiente cantidad mensual:
Año 2007: 26,93 euros mes.
En ningún caso podrá incluirse en tales cantidades el consumo de luz utilizado para iluminar puntos de uso común de la finca, por lo que deberán de existir contadores separados.
Artículo 17
Calefacción central del edificio
En aquellos casos en que exista calefacción central en el edificio y que el portero disponga de tal servicio en su vivienda, estará exento de cualquier clase de pago por tal servicio, siendo el mismo a título gratuito.
Artículo 18
Plus de transporte sólo para conserjes
Los conserjes percibirán por el concepto de Plus de Transporte, la siguiente cantidad
mensual:
Año 2007: 52,31 euros mes.
El plus de transporte se cobrará únicamente durante once meses al año, no abonándose durante el período de vacaciones.

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