miércoles, 23 de enero de 2008

CONVENIO: colectivo de trabajo para empleados de fincas

CONVENIO
colectivo de trabajo para empleados de fincas
urbanas de Cataluña para los años 2007, 2008
y 2009
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito territorial
Es de aplicación a la totalidad de los empleadosde fincas urbanas de Cataluña (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona).
Artículo 2
Ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas, sean personas naturales o jurídicas (Cooperativas, comunidades de propietarios, etc.), ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña y los empleados de las mismas.
Artículo 3
Ámbito personal
Se entiende por empleados de fincas urbanas a los efectos del presente convenio, a los denominados empleados de fincas urbanas (porteros y conserjes), entiéndase por tales aquellos que bajo la directa dependencia de los propietarios de las fincas urbanas o representantes legales de los mismos, tienen encomendada la vigilancia, cuidado, conservación y limpieza de ellas y de los servicios comunales allí instalados.
Quedan excluidos del presente convenio colectivo.
a. El personal de oficios varios que realice labor de conservación de fincas urbanas por
cuenta y bajo la dependencia de los propietarios de la misma, tales como, carpinteros, calefactores, albañiles, fontaneros, y, demás oficios, los cuales estarán sometidos a todos los efectos, a los convenios correspondientes a su peculiar actividad laboral.
b. El personal dedicado a la vigilancia, conservacióny limpieza de fincas urbanas ocupadas totalmente por una institución, corporación o entidades análogas o por una empresa para desarrollar en ellas sus actividades propias, que se regirán por las normas específicas concernientes a cada una de tales actividades.

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