miércoles, 23 de enero de 2008

Continuación de Convenio Colectivo:

Capítulo 11
Derechos sindicales
Artículo 42
Los empleados de fincas urbanas se regirán en materia de derechos sindicales, por lo previsto en la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
Capítulo 12
Disposiciones varias
Artículo 43
Seguridad e higiene
En cuanto afecta a la seguridad e higiene en el trabajo, se estará en cada momento a lo dispuesto en la normativa legal en dichas materias.
Artículo 44
Texto del convenio. El texto del presente convenio colectivo se redactará en lengua catalana y en lengua castellana.
Artículo 45
Ordenanza laboral de empleados de fincas urbanas
Derogada en su día por Convenio colectivo de trabajo la ordenanza laboral de empleados de fincas urbanas, las relaciones laborales entre los trabajadores y los empresarios del sector en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se regirán de acuerdo con lo previsto en el presente convenio colectivo de trabajo.
Artículo 46
Derecho supletorio
Para todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en los
Laudos de los años 1979 y 1980, al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), y a la normativa de legal aplicación.
Artículo 47
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ambas representaciones acuerdan desarrollar en el ámbito del presente convenio colectivo de trabajo, todo lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, (BOE número 71 de 23 de marzo de 2007) para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Disposiciones transitorias
Primera
La percepción de los salarios derivados de la aplicación del presente convenio colectivo,
surten efectos desde el día 1 de enero de 2007, sin perjuicio de su publicación en el DOGC.
Segunda
Las indemnizaciones por el concepto de baja de I.T. por enfermedad o accidente, se pagaran al trabajador a mes vencido, contado desde el inicio de la baja, de acuerdo con la normativa legal vigente al respecto.
Tercera
El pago de los atrasos derivados de la aplicación del presente convenio se hará efectivo como máximo en el plazo de 30 naturales, contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Cuarta
El incremento salarial para los años 2008 y 2009 se pacta en la siguiente forma:
Para el año 2008 el salario base del Convenio se incrementara en un porcentaje equivalente al crecimiento del IPC en el ámbito del Estado durante el período comprendido entre 1 de Enero de 2007 y 31 de Diciembre de 2007, según los datos oficiales publicados por el INE, más un 0,60 por 100.
Para el año 2009 el salario base del Convenio se incrementara en un porcentaje equivalente al crecimiento del IPC en el ámbito del Estado durante el período comprendido entre 1 de Enero de 2008 y 31 de diciembre de 2008, según los datos oficiales publicados por el INE., más un 0,60 por 100.
Los conceptos previstos en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente convenio colectivo mantendrán su sistema de cálculo sobre los valores resultantes de aplicar los incrementos establecidos en los dos párrafos anteriores.
Quinta
Las partes firmantes del presente Convenio colectivo, recomiendan que en los supuestos
de conflicto, se solicite de mutuo acuerdo la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña (TLC).
Disposiciones adicionales
Única
Cualquier referencia al Texto Refundido del Esatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo) recogida en el texto, se entenderá integrada en el mismo como condición más beneficiosa.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Alguién sabría qué incremento corresponde a los empleados de fincas urbanas de Sevilla? El convenio actual es de 2003, pero no se ha renovado, y no sé si tengo que aplicar el IPC...

Anónimo dijo...

Se ha firmado un nuevo convenio colectivo. Se publicó en el boletin oficial de la provincia de sevilla el 14 de abril de 2008