domingo, 3 de febrero de 2008

GUIA PARA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS:


GUIA PARA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LAS
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Esta circular pretende ser un recordatorio eficaz para las Comunidades de Propietarios y las
Administradores de Fincas, sobre la forma de actuación y la documentación necesaria para
la realización de obras de modificación, reforma o rehabilitación.
El Real Decreto 1627/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud
aplicables a las obras de construcción de los distintos agentes que participan en una obra de
construcción, teniendo, en cuanto a la documentación que tienen que presentar en el Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (documentos originales en C/ Ventura
Rodríguez Nº 7- 2ª y 6ª planta, 28008 Madrid. Tel: 91 420 58 05/ Fax: 91 420 58 08), las
siguientes obligaciones:
1) Obligaciones del Promotor (persona física o jurídica, pública o privada que impulsa
o financia las obras).
- Registrar el aviso previo debidamente cumplimentado firmado y sellado
(sociedades: firma y sello empresarial; particulares: firma, nombre, apellidos y
D.N.I.).
- Facilitar a la empresa contratista, subcontratistas y trabajadores autónomos
impreso copia de aviso previo donde se indiquen las empresas que van a
intervenir en la ejecución de la obra (segunda hoja del impreso oficial),
consignando: nombre y dirección de la empresa, firma y sello o D.N.I., según
proceda.
- Exponer el Aviso Previo en obra de forma visible, debiendo actualizarlo con
nuevas empresas contratadas.
2) Obligaciones del Contratista (empresa constructora).
OBRAS SIN PROYECTO (*)
- Aviso Previo.
- Evaluación de Riesgos específica de los trabajos que se van a realizar.
- Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo de las empresas actuantes.
- En el caso de contratar trabajadores autónomos, consultar Régimen Jurídico
específico.
OBRAS CON PROYECTO
- Aviso Previo.
- Plan de Seguridad y Salud redactado por la empresa contratista, en base al Estudio o
Estudio Básico de Seguridad y Salud del Proyecto.
- Acta de Aprobación del Plan de Seguridad firmada por el Coordinador de Seguridad
y salud en fase de ejecución.
eded- Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo de las empresas actuantes. Siempre que las obras estén definidas en un Proyecto Técnico, deberán llevarse a cabo bajo
Dirección Facultativa por parte de técnico competente. Cuando en la ejecución de la obra
interviniese más de una empresa y/o trabajadores autónomos, el promotor (sin que ello le
exima de sus responsabilidades) designará un Coordinador de Seguridad y Salud durante
dicha ejecución.
El promotor puede designar como Coordinador en fase de ejecución al mismo técnico que
realice la Dirección Facultativa.
En caso de no existir un coordinador de Seguridad y Salud, la Dirección Facultativa
asumiría sus funciones.
Así mismo deberán cumplirse todos los requisitos exigidos por los servicios técnicos
municipales que acompañarán a solicitud de la Licencia de Obras (Memoria o Proyecto,
Abono de Tasas e Impuestos, Dirección Facultativa de Andamios o Medios Verticales en su
caso, Presupuesto aceptado a contratista…)
En términos generales, para cualquier obra (nueva construcción, ampliación, modificación,
reforma o rehabilitación) el promotor podrá exigir al contratista la siguiente documentación :
- Contrato con un servicio de Prevención, o trabajador designado.
- Designación de personal propio de la empresa para el control de la seguridad en bra.
- Copia de la documentación presentada en el Instituto Regional de Seguridad y Salud
en el Trabajo debidamente diligenciada. (Solicitud de Apertura de Centro de
Trabajo)
- Seguro de Responsabilidad Civil actualizado.
- Certificado de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.
- Listado de subcontratistas.
(*) La necesidad de la redacción de un Proyecto la establecen los servicios técnicos
municipales, dependiendo del tipo de Licencia y obras a realizar.

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