lunes, 25 de febrero de 2008

DEDUCCIÓN DE IVA SOPORTADO POR LAS


DEDUCCIÓN DE IVA SOPORTADO POR LAS
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS POR PARTE DE SUS
COPROPIETARIOS QUE A SU VEZ SEAN EMPRESARIOS O
PROFESIONALES:

La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 21 de abril de 2005,
reconoce la posibilidad que tienen los empresarios y profesionales, que a su vez son
copropietarios dentro del edificio en régimen de propiedad horizontal en donde desarrollan
su actividad, de deducirse la parte que pueda corresponderle (cuota de propiedad) del IVA
que soporta la comunidad por la adquisición de bienes y servicios efectuados por la misma.
La citada sentencia cambia el criterio que hasta esa fecha se venía manteniendo en el sentido
de no poderse deducir parte alguna de las cuotas de IVA soportadas por la comunidad, al no
reunir ésta, con carácter general, los requisitos establecidos por la norma del Impuesto sobre
el Valor Añadido, para que se le pueda atribuir la condición de empresario o profesional.
Para que los empresarios o profesionales miembros de la comunidad, puedan deducirse de la
parte de cuota de IVA que soporta la comunidad, tendrán que darse las siguientes
circunstancias:
- Tener la condición de empresario o profesional y como tales ser propietarios en la
comunidad que se trate.
- Que la comunidad no tenga la consideración de empresario o profesional.
Y estar en posesión de los siguientes documentos:
O bien factura, en cuyo original, y en cada uno de los ejemplares duplicados, se consigne,
en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de
los destinatarios.
O bien duplicado de las facturas que se emitan a la comunidad, por la adquisición de los
bienes y servicios. Este duplicado deberá ser emitido por la empresa que preste los bienes o
servicios y copia de la escritura de propiedad, escritura de división horizontal, estatutos de la
comunidad que justifique la cuota de propiedad.

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